Día sin carro y sin moto en Ibagué 2023: horarios, excepciones y multas

Crédito: SuministradaSolo podrán sacar el vehículo quienes estén dentro de las excepciones
Recuerde que este miércoles 22 de noviembre, se realizará la segunda jornada del año del Día sin carro y sin moto en Ibagué, según el acuerdo 009 de 2018.
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La Alcaldía de Ibagué expidió el Decreto 0926 de 2023, reglamentando el segundo ‘Día sin carro y sin moto’ en la Capital Musical, jornada que será a partir de las 6:00 de la mañana y va hasta las 8:00 de la noche del próximo miércoles 22 de noviembre.

Lea acá: Se define la segunda fecha del ‘Día sin carro y sin moto’ en Ibagué

Multa por incumplir Día sin carro y sin moto en Ibagué

 

“Si no se acata la medida, los conductores se verán expuestos a la imposición de un comparendo que asciende a $ 580 mil, además de la inmovilización del vehículo”, mencionó Miguel Saavedra, secretario de Movilidad (e).

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Excepciones en el Día sin carro y sin moto en Ibagué

 

Aunque ningún carro ni motocicleta están autorizadas a circular en la capital tolimense, si hay algunas excepciones. Usted podría estar en una de esas:

 

  • Policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  • Servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  • Operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  • Transporte de valores y vehículos de seguridad.
  • Atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  • Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
  • Los vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente.
  • Transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos. 
  • Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino.
  • Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen. 
  • Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante.
  • Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados.
  • Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión, cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, y solamente se podrá movilizar el conductor.
  • Motocicletas del personal operativo de las empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y solamente el conductor.
  • Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  •  Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas, cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y desplazarse solo el conductor.
  • Vehículos destinados a la entrega de encomiendas de hasta cinco (5) toneladas debidamente identificadas con logos y nombres de la empresa.
  • Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  • Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV, que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
  • Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle Séptima hasta la calle 76; carrera Primera hasta la carrera Octava; y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.

¿Por qué se hace la jornada del Día sin carro y sin moto en Colombia?

 

Algunas de las razones por las que se lleva a cabo la jornada del Día sin carro y sin moto incluyen:

  1. Reducción de la contaminación del aire: La emisión de gases contaminantes por parte de los vehículos motorizados contribuye a la mala calidad del aire, lo que puede tener efectos negativos en la salud de las personas y en el medio ambiente.

  2. Descongestionamiento del tráfico: La disminución del uso de vehículos motorizados durante este día ayuda a reducir la congestión del tráfico, lo que puede mejorar la movilidad en las ciudades y disminuir el tiempo de desplazamiento.

  3. Promoción de modos de transporte sostenibles: La jornada busca fomentar el uso de modos de transporte más sostenibles, como la bicicleta, el transporte público, caminar o compartir vehículos, como medidas para reducir la dependencia de los automóviles y motocicletas.

  4. Concientización ambiental: Al cerrar temporalmente las calles a los vehículos motorizados, se busca generar conciencia sobre la importancia de adoptar hábitos de movilidad más amigables con el medio ambiente y promover un cambio en el comportamiento de la población.

Estas jornadas suelen llevarse a cabo anualmente y son respaldadas por autoridades locales, organizaciones ambientales y la sociedad civil con el propósito de generar un impacto positivo en el medio ambiente y en la calidad de vida de las personas.

Credito
REDACCIÓN IBAGUÉ

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