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Lo que dice la ley
De acuerdo con Rubén Calderón, Veedor de Veemovil, el uso de la prenda reflectiva para motociclistas en Ibagué y el resto del territorio colombiano, está reglamentado por la ley 2251 del 14 de julio de 2022.
Según él, lo primero que hay que aclarar es que se hace referencia a una prenda reflectiva, mas no a un chaleco de manera específica, por lo cual puede ser una chaqueta, chaleco o tirantes, pues lo importante es que lleve la cinta reflectiva y que esta esté en el contorno del cuerpo del conductor.
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Asimismo, Calderón dejó claro que la ley 2251 de julio de 2022, no modificó el artículo 94 de la ley 762, que habla del horario de la prenda reflectiva, lo cual quiere decir que esta se debe usar a partir de las 6 p.m. hasta las 6 a.m. del día siguiente, salvo que en horarios diferentes la visibilidad sea escasa, por lo que recomendó a los motociclistas portarla siempre en sus vehículos, debido a que las condiciones climáticas pueden cambiar en cualquier momento.
De igual forma, dio a conocer que la misma ley modificó el artículo 96 de la ley 769 de 2002, que es el Código Nacional de Tránsito, en la cual de manera puntual se menciona el uso de la prenda reflectiva y al respecto, hizo énfasis en que los motociclistas deben llevar encendidas todo el tiempo las luces delanteras y traseras, así como tener en buen estado las direccionales. Finalmente, invitó a los actores viales a acatar las normas de tránsito para evitar siniestros viales.
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Recuerde que la sanción económica por no portar la prenda reflectiva, asciende a 580 mil pesos. La infracción también acarrea la inmovilización de la motocicleta.
Otras medidas
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, buscando la integridad personal y la protección de la vida, determinó seis normas para los motociclistas en la Ley 2251 del 14 de julio de 2022. Por lo anterior, estos actores viales deben cumplir con las siguientes medidas:
- Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito.
- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida también para el conductor.
- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. Así mismo, en todo momento, los espejos retrovisores.
- Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
- El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. No se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en el que se moviliza.
- No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante; o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
Comercio de prendas
En Ibagué hay varios almacenes especializados en la comercialización de prendas de seguridad para motociclistas y la mayoría de estos están ubicados sobre las calles 24 y 25 con carrera Sexta.
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Allí se pueden adquirir chaquetas de seguridad fabricadas en materiales antiabrasivos y con protectores en los codos, la espalda y el pecho; así como las ‘Rompevientos’, que son totalmente reflectivas y ayudan para protegerse del sol.
También se consiguen más económicos, chalecos y cintas reflectivas. Asimismo, hay variedad de cascos de seguridad debidamente certificados según la normatividad vigente y a varios precios.
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