Los ámbitos de formación humana más importantes para cualquier ser humano comienzan en la familia y continúan en la escuela o el colegio. El sector educativo en Colombia, en sus estadios de formación básica primaria y secundaria, afronta una situación dramática, ya que una proporción importante de predios donde funcionan las Instituciones Educativas Públicas (IEP), tienen problemas de propiedad, titularización y su infraestructura se encuentra en extremo estado de deterioro.
Se estima, que de más de 28 mil predios de sedes educativas consultadas, solo 13 mil tienen sus papeles en regla respecto a sus títulos. Un poco más del 50% de las IEP no tienen claridad respecto a su propiedad, que puede estar en manos de particulares, familias, comunidades o Juntas de Acción Comunal. La cifra puede ser mucho mayor y se requiere un inventario actualizado por parte del Ministerio de Educación.
Esto significa que de acuerdo con el artículo 355 de la Constitución Política se prohíbe a quienes ejercen como ordenadores del gasto, estos son Gobierno nacional, gobernaciones y alcaldías, invertir recursos públicos en predios que no estén a nombre del Estado o de las propias entidades territoriales.
Estas instituciones, como consecuencia de esta condición evidente de inseguridad jurídica, no son objeto de recursos, inversiones o destinaciones por parte del Sistema General de Participaciones (SGP) ni del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa. Los departamentos más afectados por esta condición son Caquetá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Magdalena, entre otros.
Para atender esta coyuntura, que profundiza la crisis educativa en los municipios, principalmente en aquellos que fueron asolados por el conflicto armado, esta semana radiqué en el Congreso un Proyecto de Ley que tiene por objeto dictar los lineamientos para el procedimiento especial para legalizar y/o adquirir por prescripción adquisitiva de dominio la propiedad de los predios e inmuebles en donde funcionan IEP urbanas y rurales, a favor de las entidades territoriales, en un término de 12 meses siguientes a su promulgación oficial.
En aras de la claridad, esta ley faculta a las entidades territoriales para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio los bienes inmuebles en donde funcionan entidades de educación oficial, iniciando la inscripción de posesión regular conforme lo determina la ley 1183 de 2008, ante el notario del círculo donde esté ubicado el inmueble.
Los actos jurídicos de legalización, donación o de adquisición por prescripción adquisitiva de dominio, que recaigan sobre bienes inmuebles o predios donde funcionan instituciones educativas públicas urbanas y rurales a favor de entidades territoriales, se liquidarán como actos sin cuantía y estarán exentos de pago del impuesto de registro y anotación, de los derechos de registro y de los derechos notariales cuando el beneficiario sea una entidad territorial.
El proyecto aplica siempre y cuando el inmueble en cuestión no esté sometido a procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio y situado en zonas de riesgo ambiental. Y, especialmente, que no se encuentre en zonas de desplazamiento forzado o destinado a actividades ilícitas.
Es evidente que nuestros escolares merecen una política que les garantice una seguridad jurídica consecuente con la realidad para despejar el camino de la inversión pública por parte de la Nación, que les permita afrontar su proceso de formación en igual de condiciones a los colegios privados y obtener mejores estándares de calidad educativa.
Esperamos haya un debate sensato en el Congreso de la República y que sea enriquecido para que construyamos este puente que requiere con urgencia el sistema educativo colombiano y del cual depende cerrar las brechas de desigualdad que siguen amenazando el futuro de los niños, niñas y adolescentes de escasos recursos en nuestros municipios.
Senador
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