¡Se fue la luz!

Camilo Ernesto Ossa Bocanegra

Hace algunas semanas escribí acerca de la libertad, o mejor, la ausencia de ella, en nuestro país, para elegir a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios y, pues hoy, les vengo a contar que no es un problema sólo de libertades individuales y colectivas, ni hablamos sólo de restricciones al interés general y el bien común, también hablamos de (im)-productividad en el territorio. La energía eléctrica es un claro ejemplo de incidencia negativa en la producción y la competitividad empresarial, sin dejar de lado la consecuencia negativa en el bienestar general de la población. No lo digo yo, lo dice el reciente “Informe Nacional de Competitividad 2020-2021”, donde, teniendo en cuenta que –según el informe-, “la energía es un factor fundamental para la actividad económica moderna y es determinante para incrementar la productividad de las empresas”, en la ciudad de Ibagué nos ubicamos en el décimo lugar de ciudades con más frecuencia promedio en interrupciones del servicio de energía para ciudades capitales en Colombia, con 42,2 veces en promedio en el año para el 2018, y con una duración en promedio de 17,3 horas de interrupción del servicio de energía por usuario para el mismo año, ubicándonos en este último factor –duración de interrupciones- en el puesto número 13.
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Lo más preocupante del asunto, es que las cifras que trae el informe son entregadas por la misma Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la entidad encargada de hacer la inspección, vigilancia y control al sector. Ante lo cual me pregunto: ¿Será que para la Superintendencia, estas cifras son positivas y no ameritan tan siquiera un llamado de atención que los obligue –a los prestadores del servicio- a invertir en investigación, desarrollos técnicos e infraestructura? En Colombia, según el artículo 365 y siguientes de la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, los servicios públicos domiciliarios en general y, en especial, la energía eléctrica, deben garantizar la materialización de dos finalidades específicas, aparte del cumplimiento y apego irrestricto a la Constitución y la ley, como forma de garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho. Por un lado, una finalidad económica, consistente en la maximización del bienestar del usuario mediante la eficiencia económica, donde, en teoría, y al parecer solo queda en la teoría, se soporta en la competitividad y favorece la productividad. Por otro lado, se debe garantizar la prestación eficiente y oportuna del servicio desde la equidad, como finalidad en sí misma del servicio, soportada en el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos – es una finalidad social del Estado-. No es un tema menor, máxime cuando la ciudad está atravesando una crisis económica y social compleja, que nos ubica en el primer lugar de desempleo, donde necesitamos garantizar las mejores condiciones al sector productivo para que invierta su capital en generar estados de prosperidad a los habitantes y, además, tenemos una población que reclama la acción del Estado por los cortes y la cantidad de horas que tarda el restablecimiento del servicio. Debe entonces la Administración Municipal prestarle mucha atención a este tema, por un lado, porque son los responsables de la prestación eficiente y oportuna del servicio y, por el otro, porque este problema contribuye a tener bajos niveles de productividad del territorio.

“En un mundo de recursos escasos, el desperdicio es inmoral”, Richard Posner.

CAMILO ERNESTO OSSA B.

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