ABC de la valorización (Parte II)

Siguiendo el hilo conductor de la columna anterior, es importante resaltar que el origen de la contribución de valorización, como gravamen real sobre las propiedades inmuebles sujetas a registro, destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público, está representado a nivel nacional por el Congreso.

Sin embargo, para definir la pertinencia, conveniencia y legalidad de la contribución de valorización se debe tener en cuenta: el grado de beneficio, el cual se determina teniendo en cuenta la distancia que exista entre el predio y la obra más cercana que se proyecta construir; la estratificación del inmueble; el área del predio; la explotación económica o uso, sea este residencial, comercial o industrial, piso o densidad y nivel geoeconómico que se determina conforme al precio del metro cuadrado, entre otros aspectos. Todo lo anterior estará antecedido de un estudio socio-económico, orientado a concluir la capacidad de pago de los potenciales contribuyentes, así como el impacto de los proyectos que buscan desarrollarse.

Es por todo lo anterior que se deberán pormenorizar y determinar no solamente las transformaciones, sino los resultados o efectos que puedan prevenirse entre los destinatarios, muy especialmente en aquello que atañe a la contribución del proyecto que tenderá a la satisfacción de necesidades clasificadas como básicas o no básicas.

En este análisis del impacto es de esencial importancia considerar los cambios previsibles que se puedan generar y atribuir como consecuencia de ejecución del proyecto en el contexto situacional del área de influencia del mismo.

Sin embargo, lo más importante y la principal preocupación gira en torno al siguiente interrogante: ¿En qué se van a invertir los recursos recaudados por concepto de valorización?. ¿Cuáles serán esas obras representativas y los grandes proyectos de interés público y utilidad común que se financiaran con tales recursos?. Estos cuestionamientos son entendibles teniendo en cuenta que la contribución de valorización tiene una destinación especial; y un propósito específico.

Para que una obra sea considerada como candidata a ser financiada por el sistema de la contribución a la valorización se deben analizar y evaluar una serie de pasos que se identifican como “Etapas de la Valorización”, las cuales empiezan con la solicitud y terminan con la liquidación total de la obra.

Entre estas dos etapas se debe someter además al estudio de prefactibilidad, los trámites para la decretación, la elección del director del proyecto, el censo de predios beneficiados, la elección de la junta de representantes de los propietarios, estudios de factibilidad, acto inicial de la distribución, compra de tierras, ejecución física del proyecto, recaudo y liquidación parcial o total.

Mejoramiento integral de la malla vial, soluciones peatonales, avenidas circunvalares, intersecciones viales, puentes elevados, ampliación y construcción de andenes, parques lineales, y en general intervenciones que busquen mejorar la movilidad, productividad y el espacio público de la ciudad, hacen parte de los posibles proyectos que podrían convertirse en el fundamento de una eventual contribución de valorización.

El talón de Aquiles: la desconfianza en el adecuado manejo que puedan tener tales recursos; las experiencias negativas acontecidas en ciudades como Bogotá y Cali son precedentes negativos que ponen a pensar a más de uno sobre si realmente con los recursos recaudados mediante el cobro de esta contribución, la ciudad va tener un desarrollo económico de impacto.

Esperaremos los ibaguereños cuál va ser la propuesta que estructurara la administración municipal de tomar la determinación de medírsele a implementar el cobro de esta contribución especial, la cual deberá estar acompañada de unos estudios socio-económicos serios y responsables.

Credito
CAMILO E. DELGADO HERRERA

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