Marchas, movilizaciones ciudadanas, diplomados, foros, debates, columnas de opinión, campañas políticas (algunas con alto tinte politiquero y oportunista) y consultas populares, han sido, entre otras, las estrategias y los mecanismos empleados por diferentes actores sociales, ambientales, académicos y políticos, para tratar de concientizar a los tolimenses sobre el futuro próximo que nos espera si el Gobierno nacional da vía libre a uno de los proyectos de explotación de oro más grandes de Latinoamérica y el mundo: La Colosa, el cual, como es muy bien sabido por todos los tolimenses, pretende desarrollarse por la compañía Anglogold Ashanti en el municipio de Cajamarca, despensa agrícola de Colombia.
Es precisamente este último mecanismo: la consulta popular, mediante el cual se garantiza la máxima expresión del principio de soberanía popular, a través de la participación activa y eficaz de la ciudadanía, materializando el licenciamiento social que deben obtener en nuestro país proyectos de gran impacto social, económico y ambiental como éste.
¿Está usted de acuerdo Sí o No, con que en el municipio de Ibagué se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, aire, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salud de la población, o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio, con motivo de proyectos mineros?, es la propuesta de pregunta que desde el Comité Ambiental en Defensa de la Vida, con la participación de diferentes actores y organizaciones civiles, ambientales, académicas y jurídicas, donde debe resaltarse el apoyo del grupo de trabajo en justicia ambiental de la organización “De Justicia” (www.dejusticia.org), ha sido presentada al alcalde de Ibagué, Luis H. Rodríguez, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (Art. 53º Ley 134 de 1994), la presente a consideración del Concejo municipal, Corporación que de emitir un concepto favorable sobre su conveniencia, la remitirá al Tribunal Administrativo del Tolima para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
La propuesta de pregunta fue estructurada teniendo en cuenta, en primer lugar, lo establecido por la Ley 136 de 1994; segundo, la competencia en cabeza de los municipios para decidir y regular los usos del suelo dentro de su territorio, la protección del patrimonio ambiental, el manejo de fuentes hídricas; y, tercero, lo manifestado recientemente por la Corte Constitucional en sentencia C-123 de 2014, por medio de la cual declaró la exequibilidad condicionada del articulo 37º de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas).
(Continúa…)
Comentarios