Ilegalidad del proyecto de fotomultas: ¿por qué se cayó?

Camilo E Delgado Herrera

Luego de las múltiples discusiones, movilizaciones y reparos que generó la aprobación del Acuerdo Municipal No. 011 de 2014 del Concejo de Ibagué que facultaba al Alcalde para contratar por el término de 20 años, mediante la modalidad de concesión, las denominadas Fotomultas, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró su ilegalidad.

Mas allá de la aprobación o rechazo suscitado en virtud de esta decisión judicial, resulta pertinente esbozar objetivamente cuáles fueron los argumentos jurídicos que llevaron al Tribunal a declarar la ilegalidad de este acto administrativo, argumentos que giraron en torno a tres aspectos fundamentales: 1- Carácter indeterminado e indefinido del Acuerdo, 2- Ausencia de autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales y 3- Transgresión del principio de unidad de materia.

Indeterminación e indefinición del Acuerdo, toda vez que, a juicio del Tribunal, la autorización otorgada por el Concejo adolece de la condición sine qua non que debe contar todo acto administrativo de autorización como es su carácter expreso. Situación que se evidencia teniendo en cuenta que la facultad otorgada, si bien en principio es limitada en lo referente al tipo de contrato: concesión, el objeto del mismo es indeterminado, teniendo en cuenta que en la autorización otorgada para contratar la operación de la detección electrónica y “complementarias” para la seguridad vial y el mejoramiento de la movilidad en Ibagué, es imposible determinar el alcance del término “complementarias”, lo cual puede dar lugar a interpretaciones extensivas o contradictorias del objeto contractual, existiendo gran probabilidad de que sean desbordadas las facultades otorgadas por el Concejo.

Ausencia de autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales para atender las erogaciones derivadas del contrato de concesión autorizado, de conformidad con lo establecido por la Ley 1483 de 2011, toda vez que las multas de tránsito hacen parte integral del presupuesto municipal, son reconocidas como ingresos no tributarios, así mismo constituyen una de las rentas cedidas de la Nación, habida cuenta que tienen su fuente en el Código Nacional de Tránsito, siendo su destinación específica, regulada por la Ley. Por lo tanto no podían ser direccionadas a pagar prestaciones contractuales derivadas del objeto de la concesión autorizada, y mucho menos de la consultoría para ejercer la interventoría técnica, administrativa y financiera al contrato de concesión, igualmente autorizada por 20 años. Por lo anterior, la eventual suscripción de contrato de concesión implica realizar erogaciones que afectarían los respectivos presupuestos de gastos en vigencias futuras, que no fueron autorizadas por el Concejo.

Transgresión del principio de unidad de materia, toda vez que la temática preponderante del Acuerdo aprobado por el Concejo era la autorización al Alcalde para celebrar contrato de concesión y como tal, no resulta admisible, a la luz de la Constitución, otorgar en el mismo acto administrativo la facultad de modificar el presupuesto municipal, tal y como quedo establecido en el artículo 6º del mencionado Acuerdo, función esta que es competencia exclusiva de los Concejos municipales.

Sin lugar a dudas la ciudadanía ibaguereña, que en su gran mayoría expresó su inconformidad y rechazo sobre este proyecto, es la más beneficiada con la decisión. La ausencia de claridad, y profundidad en los estudios “técnicos” en que se soportaba, generó enormes interrogantes sobre la conveniencia, transparencia y pertinencia de esta iniciativa. Por ello, la tranquilidad que sentimos como Concejal de este municipio, pues con responsabilidad y argumentos desde un comienzo siempre dijimos NO a esta iniciativa. Como decía el gran poeta, novelista y dramaturgo alemán Goethe: “Decir no, también es una respuesta”.

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