Del ahogado el sombrero

Tras la decisión del Consejo de Estado de anular el acto administrativo por medio del cual la Corte Suprema de Justicia eligió a Viviane Morales como Fiscal General de la Nación, vendrán variadas interpretaciones de dicho fallo que contiene, sin lugar a dudas, mucha salsa política de momento y también contenido jurisprudencial a largo plazo.

De ahí, que el debate sobre ese espinoso tema, se podrá encuadrar desde ahora en sus inicios, en dos grandes bloques: el político y el jurídico.

En el terreno político se puede especular, que el telón de forma ocultó la disputa real  de  enfrentamiento entre dos poderosas élites del poder tradicional en Colombia. Se podrá sugerir que la Fiscal adelantaba con carácter y valentía varios procesos penales que pisaban callos sensibles de uno de los polos de poder en conflicto y se requería sacarla rapidito del camino. Por otro lado, se puede argumentar, que los cuestionamientos a su vida privada dificultaban la labor eficiente y eficaz de la Fiscal,  a todo momento. Y no faltarán quienes opinen que para el establecimiento, a estas alturas, era necesario prescindir de funcionarios de ese alto rasgo que no alcanzarán el reconocimiento unánime en cuanto a las calidades personales para desempeñar tan importantes funciones institucionales.

Hasta ahí lo político. Ahora, observemos  un poco lo jurídico y podremos concluir que  el fallo en mención expresa aspectos de verdad interesantes, por cuanto, no tiene absolutamente nada en relación con la  persona en ejercicio del cargo de Fiscal General de la Nación. En este sentido, la decisión del Consejo de Estado fue un tate quieto a la Corte Suprema de Justicia, sin ocasionar  afortunadamente  los publicitados choques de trenes en las altas esferas jurídicas, evidenciando  –para fortuna de la democracia – que los poderes se pueden controlar bajo el manto protector de las funciones otorgadas por la Constitución Política.  O sea, en este caso, el coscorrón jurídico fue para la Corte Suprema de Justicia, por cuanto se estableció la existencia de vicios en la elección de la Fiscal,  de acuerdo al reglamento vigente para la época del requisito de 16 y no de 14 votos para dicha elección.

Ahora último, con el énfasis saludable dado al principio de la buena fe en la actuación de ciudadanos y funcionaros, resulta prudente considerar que en el  trascendental fallo del máximo organismo de la contencioso administrativo, primaron las consideraciones jurídicas sobre las políticas. Del ahogado el sombrero.

Credito
CAMILO A. GONZÁLEZ PACHECO

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