Justicia, sin presiones

Si algo es inherente al Estado de Derecho es la independencia de jueces y tribunales para adoptar sus decisiones. No deben ser susceptibles de influencia mediante halagos, críticas, premios o estímulos económicos, burocráticos o de otra índole; ni pueden ser sometidos a presión, y menos aún amenazados, intimidados o amedrentados. Ninguno de esos elementos externos, así sea muy fuerte, debe ser suficiente para romper la imparcialidad o la incorruptible fortaleza del togado. Si éste cede a semejantes tentativas de influjo, es indigno y no merece la confianza en él depositada.

Sociedad enferma

Sin ser exhaustivos -porque cada día hay en nuestro territorio nuevas y peores formas de comportamiento antisocial, que no parecen propias de una sociedad civilizada-, hechos recientes mueven a la reflexión y al análisis.

Indispensables precisiones

Cuando se conoció el hecho brutal de siete soldados adscritos al batallón San Mateo del Ejército en Risaralda, que violaron a una niña indígena de doce años, el presidente de la República Iván Duque expresó: “Si nos toca inaugurar la cadena perpetua con los soldados, lo hacemos”.

La segunda instancia

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, suscrito por Colombia, aprobado por el Congreso mediante Ley 7 de 1968 y ratificado por nuestro Gobierno, estableció en su artículo 14 que “todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”, y dice el numeral 5 del mismo artículo que “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

Facultades delimitadas

Como lo hemos expresado, el Presidente de la República hizo bien en acudir a las facultades de excepción consagradas en el artículo 215 de la Carta Política.

La emergencia

Quizá como nunca antes, está justificada la declaración del Estado de Emergencia previsto por el artículo 215 de la Constitución.

Ante la pandemia

La emergencia generada por la pandemia denominada coronavirus o Covid 19 es quizá la mayor en muchos años, con grave riesgo para la vida y la salud de millones de personas en Colombia y en el mundo, y ha puesto a prueba la eficiencia y la capacidad de los gobiernos, tanto en el campo sanitario como en el plano económico. Mientras en China -en donde tuvo su origen- la crisis parece superada, algunos gobiernos europeos se confiaron, y la situación terminó por salirse de su control, con las nefastas consecuencias que aún padecen.

La responsabilidad política

En otra ocasión hemos sostenido que en Colombia –inclusive por parte de gobernantes y comentaristas ilustrados- no se suele distinguir con claridad entre las distintas formas de responsabilidad (penal, disciplinaria, civil, fiscal, administrativa, política, social).

Fuerza Pública no debe ser deliberante

Se ha propuesto modificar la Constitución en el sentido de permitir que los miembros activos de la Fuerza Pública tengan derecho al sufragio.

Infracciones, fotos y multas

Muy importante el fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se definió con carácter de cosa juzgada constitucional que las infracciones de tránsito no las debe asumir el propietario del vehículo porque sí o por dificultad probatoria, sino el conductor, es decir –como es natural- quien iba conduciendo el vehículo en el momento de la infracción, esto es, el infractor.