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En columnas anteriores sobre “la tierra amenazada” aludí a varios aspectos del proyecto, pero hoy regreso al tema para referirme al fantasma de la extinción del dominio, es decir, de la propiedad privada de la tierra, que ronda nuestro sistema jurídico desde la Ley 200 de 1936, que la creó para tierras inexplotadas.
La Ley 135 de 1961, primera de reforma agraria, conservó la extinción de tierras incultas, pero ya con el objetivo de redistribuirlas entre campesinos sin tierra, que marca los procesos de reforma agraria sin lograr disminuir la pobreza rural.
Sin embargo, la gran transformación de la extinción de dominio se da en la Ley 160 de 1994, también de reforma agraria, que introduce dos causales nuevas: el incumplimiento de la función ecológica de la tierra, que persigue actividades lícitas, como la ganadería, desde una legislación ambiental difusa y difícilmente aplicable en un campo sembrado de violencia; y la explotación con cultivos ilícitos, que persigue la actividad criminal que genera esa violencia.
Hasta aquí, las normas incluían recursos judiciales contra las decisiones administrativas, aun el Decreto Ley 902 de 2017, resultado del Acuerdo con las Farc, que establece el “Procedimiento Único” que definió una fase administrativa a cargo de la ANT, con competencia de decidir en primera instancia y posibilidad de oposición por parte del afectado, y una fase judicial con todas las garantías de un proceso ante un juez.
En 2023, cuando el gobierno intentó quitarle las garantías procesales a la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica y usarla para presionar a los propietarios a la “venta voluntaria” de sus tierras, el fantasma se cuela en el famoso mico del artículo 61 del Plan de Desarrollo, que la Corte Constitucional declaró inexequible.
No obstante, hoy reaparece en el proyecto de ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria, y aunque los ministros digan lo contrario, es una amenaza real a la propiedad privada de la tierra, al derogar de un plumazo la fase judicial del proceso de extinción administrativa de dominio, y también de expropiación, dejando al arbitrio de la ANT la decisión de cierre, con el único recurso de la acción de nulidad.
La Ley 160 creo la extinción de dominio por incumplimiento de la función ecológica de la tierra y también por su destinación a cultivos ilícitos, pero en este mundo al revés, los delincuentes pueden defenderse ante un juez, derecho que se pretende negar a los propietarios legítimos de la tierra.
Entonces me pregunto: ¿No somos iguales ante la Ley?
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