LEY 1257-3

Inequidad laboral. Contexto: Según el Dane, somos casi 19 millones de mujeres aptas para trabajar.
De ocho millones activas, millón y medio sufren desocupación y cuatro ejercen labores informales o domésticas transitorias, con extensas jornadas, sin derechos de ley y pago 34.6 por ciento menos del masculino.

De los dos y medio millones de trabajadoras formales, 75 mil ocupa cargos públicos corrientes porque en alto rango la oferta escasea.

En la empresa privada es igual, la alta dirección, generalmente, la ocupan machos, luego la mayoría labora en puestos comunes y en sectores de menor crecimiento como comercio, hoteles, restaurantes, servicios sociales, comunales y personales, todas recibiendo entre 17 y 25 por ciento menos respecto a los hombres.


Auméntele que, según estadísticas, el 25 por ciento de las económicamente activas son cabezas de hogar por viudez, separación, abandono de cónyuge, efectos de violencia o incapacidad física o laboral de la pareja. Agréguele que nos exigen belleza, poca edad y aspecto provocativo.

Súmele que entre ocupaciones pagadas y no pagadas (hogar), nosotras trabajamos 10.8 horas semanales más que los hombres. Ah, y de nueve millones laboralmente inactivas, cinco y medio se dedican al hogar o “trabajo invisible”, agotadora tarea que, históricamente, no es incluida en los análisis económicos.

En resumen, tenemos un Panorama que reconfirma los indicadores del Foro Económico Mundial: Entre 134 naciones, Colombia ocupa el lugar 113 en equidad de género, y como calificación en participación laboral femenina y equidad salarial, 0.55 y 0.59 respectivamente.


Cifras que no mienten y dan razón a que, las colombianas aunque asistimos en masa a la universidad superando en número a los hombres, en oportunidades de ocupación soportamos una gran desventaja, la cual cada vez agranda más la brecha entre sexos. Una situación que  porta a un bajo e inestable bienestar socio-económico de la mujer y su familia, por ende, de la sociedad.


Como esfuerzo para suprimir esta desigualdad, la Ley afirma que el Ministerio de Protección Social tiene, entre otras tareas: erradicar la discriminación promoviendo el ingreso laboral en espacios productivos no tradicionales para las mujeres y hacernos efectiva la igualdad salarial en todos los campos.


Las ARP y todos los empleadores o contratantes tiene que implementar mecanismos adecuados y efectivos para tramitar quejas sobre acoso sexual u otras formas de violencia laboral.


Como un buen porcentaje no tiene preparación académica ni está capacitado para trabajar, el Ministerio tiene que promover su participación en programas de formación profesional no tradicional, especialmente en ciencias básicas y aplicadas y en aquellos otros que las habiliten en ocupaciones específicas.


Por último, como incentivo para promover el empleo, a las empresas que ocupen mujeres víctimas de violencia, les deducirá hasta un 200 por ciento del impuesto sobre la renta. Hay más. Hasta la próxima.

Credito
AMPARO MARGARITA MORALES FERIA

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