El auxilio de transporte, se incrementó en 6.60378 por ciento, al pasar de $63.600 a $67.800 mensuales, quedando la base salarial mínima, es decir, la cantidad que debe cancelarse al trabajador, antes de descuentos, en $634.500 mensuales.
A esta cantidad deberá agregarse: 8.333 por ciento mensual por concepto de cesantías, o sea $52.873; el 8.333 por ciento mensual por concepto de prima de servicio, $52.873; el uno por ciento mensual por intereses a la cesantías, $6.345; el siete por ciento mensual para cubrir lo relativo a vestidos y zapatos de labor, $44.415 y el 4.165 por ciento del salario, es decir excluyendo el auxilio de transporte, $23.603 por vacaciones, lo cual arroja un acumulado de $180.109.
Además, por concepto de parafiscales deben cubrirse mensualmente las siguientes cantidades: al Sena el dos por ciento del salario mensual, sin auxilio de transporte, $11.334; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el tres por ciento de la misma base, $17.001; y para el Subsidio Familiar el cuatro por ciento del salario sin incluir el transporte $22.668, para un total de $51.003, con lo cual el acumulado adicional se eleva a la suma de $231.038.
A todo lo anterior deberá agregársele las siguientes sumas, que cancelará al mes el empleador exclusivamente: por Pensión de Vejez, el 12 por ciento, del solo salario, $68.004; por Salud el 8.5 por ciento, $48.170 y por Riesgos Profesionales una cantidad que depende de la naturaleza de cada empresa y que para este caso la hemos calculado del 3.0 por ciento del solo salario, $17.001, para un total de $133.175, lo cual eleva el acumulado a la suma de $364.287 dando un salario mínimo real de $998.787 mensuales.
Al trabajador se le descuenta: el 4.0 por ciento del solo salario, por concepto de Pensión de Vejez: $22.668 y el cuatro por ciento del solo salario, por Salud: $22.668, para un total de $45.336, por lo que quien labore en jornada ordinaria diurna, recibirá mensualmente $589.164 como mínimo, salvo otras circunstancias.
El valor a pagar por el salario de un día de trabajo ordinario diurno sin transporte será de $18.890; de una hora ordinaria diurna, $2.361; de una hora ordinaria nocturna, $3.187; de una hora extra nocturna, $4.132 y de una hora extra diurna, $2.951. El valor de un día de transporte es de $2.260.
Pero, para usted amigo empleador, los costos reales son los siguientes: Por un día de trabajo en jornada ordinaria diurna, $33.293; por una noche de trabajo en jornada ordinaria nocturna (8 horas), $44.982; por una hora ordinaria diurna, $4.162; por una hora ordinaria nocturna, $5.619; por una hora extra nocturna, $7.283 y por una hora extra diurna, $5.202.
El salario mínimo legal mensual de quienes laboran la jornada ordinaria diurna se incrementó para el año 2012 y a partir del primero de enero, en un 5.806573 por ciento al pasar de $535.600 a $566.700, según Decreto 4919 del 26 de diciembre del 2011.
Credito
EDUARDO PILONIETA PINILLA
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