Con independencia de lo que resuelva la administración de justicia en relación con las denuncias públicas de un exfuncionario que quiere acogerse al principio de oportunidad y señala a congresistas como receptores de dineros ilícitos, cabe una profunda reflexión institucional.
Con independencia de lo que resuelva la administración de justicia en relación con las denuncias públicas de un exfuncionario que quiere acogerse al principio de oportunidad y señala a congresistas como receptores de dineros ilícitos, cabe una profunda reflexión institucional.
El principio de unidad de materia, al que se somete la función legislativa del Congreso, está previsto en las normas superiores de manera perentoria y su vulneración ha dado lugar a varias sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional.
Dice el artículo 243 de la Carta Política: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.
La Constitución de 1991, al definir las características de nuestro sistema político, declara sin ambages y de manera terminante que “Colombia es un Estado Social de Derecho”.
La función legislativa -que da el nombre a la rama del poder público encargada de aprobar las leyes, el segundo nivel normativo después de la Constitución- no se ejerce mediante el bloqueo y la obstrucción, ni por fuera del interés público, como lo quiere hacer un sector del actual Congreso de la República.
A raíz de cuanto ha venido ocurriendo, muchos colombianos se preguntan si el actual Congreso de la República está cumpliendo siempre la función legislativa que le han confiado la Constitución (artículos 114 y 150) y sus electores.
Nos referimos una vez más a la indebida práctica consistente en filtrar a los medios de comunicación los documentos reservados y los proyectos de fallos, material probatorio o providencias.
La convivencia, la paz, la economía y el progreso en el mundo serán objetivos imposibles si se abre camino a la tendencia que observamos, al menos en algunos países, a ignorar, tergiversar y violar el Derecho Internacional.