Hace 20 años doña Matilde (nombre cambiado a petición de la fuente) pudo hacer realidad el más bello de los sueños que pueda tener una mujer: ser madre. Después de tres embarazos fallidos, ella y su esposo decidieron iniciar los trámites con tal de adoptar un hijo.
Y la vida los premió no solo con dos niños adoptados -de dos madres biológicas diferentes- sino que hoy ya están a punto de cumplir uno 20 años y el otro, 19. Son su vida misma.
“No sentí que ese proceso fuera traumático, sino que había mucho requisito por cumplir, pero con mi esposo estábamos convencidos de que eso era lo que queríamos: tener una familia completa”, dice doña Matilde.
Sin embargo, se lamenta de que hoy el proceso de adopción no es tan riguroso como antes, pues cuenta que mientras ella tuvo “50 mil reuniones, tengo amigos que hoy han adoptado sin tanto problema”.
Eduardo Franco, subdirector de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), dice que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de un niño, niña o adolescente es un trámite administrativo “muy riguroso”.
Pero otra cosa piensa la procuradora Delegada para la Infancia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos, quien considera que si bien el Icbf ha mejorado el proceso de adopción, aún “sigue en deuda con los niños”.
Se refiere a que ese organismo “debe revisar la actuación de sus Defensores de Familia y la de instituciones autorizadas para la adopción en Colombia”, a fin de que se cumplan los requisitos de ley, los fallos de la Corte Constitucional y las recomendaciones de organismos internacionales.
De cualquier modo, la adopción se convierte para miles de niños colombianos en la mejor alternativa para tener una verdadera familia y que se respeten sus derechos fundamentales.
Según el Icbf, en los últimos cinco años nueve mil 509 menores fueron adoptados en el país, de ellos mil 148 solo el año pasado.
Pero, lamentablemente, en la actualidad hay otros 10 mil 379 categorizados como ‘De difícil adoptabilidad’, es decir niños que tiene más de ocho años de edad, o pertenecen a grupos de hermanos (a veces más de tres) o tienen algún tipo de discapacidad o enfermedad permanente.
Técnicamente son “Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Situación de Adoptabilidad con Características y Necesidades Especiales sin Familia Adoptiva”. De ellos, cinco mil 96 son jóvenes mayores de 18 años.
El proceso de adopción
El abogado Javier Muñoz Manjarrés, experto en Derecho de Familia, explica que pese contrario a lo que se cree, el proceso de adopción “no es complicado”, y comprende dos procedimientos: un trámite administrativo y uno jurídico.
“Los procedimientos están contemplados en el Código de Infancia y Adolescencia, en algunas normas de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
El Icbf adelanta todas las gestiones administrativas que establece la ley y hace seguimiento minucioso tanto al niño como a los adoptantes”.
Agotado el trámite administrativo, el Juez de Familia decide si se cumplieron todos los requisitos de ley.
“El trámite administrativo puede durar entre 12 y 18 meses, dependiendo de la regional del Icbf donde se lleve a cabo.
“La ley establece que no debe haber ningún tipo de discriminación de los niños por razones de sexo, edad, raza o religión, etc., pero en algunos casos los solicitantes piden algunas características del niño y algunos funcionarios del Icbf dicen que por eso el trámite es más demorado. Y el proceso jurídico se agota en un tiempo no superior a dos o tres meses”, explica el jurista.
“El trámite administrativo es muy riguroso”
Eduardo Franco, subdirector de Adopciones del Icbf.
¿Qué normas regulan el tema de adopciones en Colombia?
La Ley 1098 de 2006 regula los requisitos de adopción y el lineamiento técnico de adopciones. Esta norma establece requisitos como idoneidad física, mental, moral y social.
¿Cómo se inicia un proceso de adopción?
El solicitante ingresa a la página en Internet, obtiene la información del caso y diligencia una solicitud que debe acompañar de todos los documentos que exige el Icbf.
Ese trámite implica verificar todos los documentos, y luego se les invita a unos talleres destinados a hacer su primer contacto oficial con el programa, que son etapas exploratorias sobre las expectativas que tiene de formar una familia por la vía de la adopción.
Luego vienen las entrevistas individuales y de pareja, además de practicar pruebas psicológicas y, posteriormente, las visitas domiciliarias para verificar las condiciones de vida de los solicitantes.
¿Cuántas casas de adopción hay en Colombia?
Hay ocho instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción. Hay que tener en cuenta que toda adopción está precedida de un proceso de restablecimiento de derechos por medio del cual la autoridad administrativa competente, en el caso del Icbf es el Defensor de Familia, es el único autorizado para declarar la condición de adaptabilidad de un niño, decisión que es irrevocable, o si se le reintegra a su familia o se le ingresa a una institución de protección.
¿Cuándo se inicia el proceso de restablecimiento de derechos son los niños?
Cuando existe alguna circunstancia de inobservación, amenaza o vulneración a sus derechos. En ese trámite administrativo el Defensor de Familia realiza toda una indagación minuciosa y rigurosa y decide entre las tres opciones que tiene cuál es la mejor para el niño.
¿Los padres adoptantes pueden solicitar determinadas características: género, raza, edad, etc.?
Lo que hay es una expectativa de proyecto de familia por la vía de la adopción. Finalmente, sus consideraciones o sus deseos forman parte de una expectativa que es valorada para conceder la idoneidad de esa familia y luego permitir que esa familia sea asignada a un niño, niña o adolescente.
¿Los niños con problemas físicos o mentales son entregados en adopción bajo el mismo procedimiento?
El programa de adopción del Estado colombiano no asigna niños a una familia, sino que asigna familias a un niño, que es totalmente diferente.
Aquí lo que entra en juego son expectativas de familia que están en condiciones o posibilidad de recibir a uno de estos niños y efectivamente hay familias que los solicitan.
¿Por qué Colombia es tan atractiva para aquellos extranjeros que buscan niños en adopción?
La ley colombiana da prelación de adopción a familias colombianas. En términos culturales los colombianos no tienen tanta apertura a solicitar un niño con características y necesidades especiales, que es el grueso de la población adoptable. Ahora, Colombia es considerada un país muy serio, muy riguroso y muy ordenado en sus procesos de adopción y eso brinda mucha seguridad.
“La adopción requiere de una revisión integral”
Ilva Miryam Hoyos, procuradora Delegada para la Infancia y la Familia.
¿Qué papel cumple la Procuraduría en el proceso de adopción?
En 2013, la Procuraduría emitió un informe de vigilancia y emitió una serie de recomendaciones al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Algunas de esas han sido tenidas en cuenta, pero no todas.
El Comité de Seguimiento a los Derechos del Niño, el Comité de Seguimiento al Convenio de La Haya, que es el que regula todo el tema de la adopción internacional, le ha hecho observaciones al Gobierno colombiano.
¿Qué recomendaciones se le formularon al Icbf?
Fueron varias, entre otras hacer un mayor control y vigilancia a las entidades de adopción en Colombia.
Desde 2013 advertimos que el Estado, a través del Icbf, no había cumplido con sus obligaciones de hacer vistas de manera periódica a esas instituciones y de los procesos de adopción o restablecimiento de derechos. Creemos que todavía el Icbf está en deuda con los niños.
Por eso es que el Icbf debe, de manera prioritaria, establecer todos los mecanismos que permitan que una decisión tan fundamental para una familia y para la sociedad, como es la adopción, se haga con el rigor y el respeto que merecen los niños.
En este sentido, estimamos que el Icbf todavía debe revisar la actuación de sus Defensores de Familia y la actuación de las instituciones autorizadas para la adopción.
¿Es decir, el proceso de adopción no ha sido riguroso?
Consideramos que se requiere de una mayor presencia del Icbf y que el número de niños ya mayorcitos que se encontraban en situación de adaptabilidad demuestran que el tema de la adopción en Colombia requiere de una revisión integral y que necesita una apuesta de país para saber qué es lo que aspiramos: a que los niños colombianos tengan protegidos sus derechos en Colombia, o que el país sea el de mayor número de adopciones internacionales en América Latina.
La adopción es una media de protección que exige del Estado una especial vigilancia, porque se trata de proteger el derecho fundamental del niño de tener una familia, así como no ser separado de ella.
¿Es alto el número de niños en condición de adoptabilidad?
El problema no es aumentar el número de niños en adopción, sino procurar que los niños en Colombia tengan derecho de vivir en torno a la familia que los ha criado, y que en casos excepcionales, cuando los padres a causa de distintas razones no puedan cumplir, sea el Estado el que asuma esa responsabilidad.
La Corte en reiteradas ocasiones ha dicho y la Procuraduría ha sido insistente en ello, que en situaciones donde se evidencien falta de recursos de los padres para cumplir con los deberes hacia sus hijos, debe activarse el sistema Nacional de Bienestar Familiar, pero no establecer una especie de sanción a la pobreza de las familias.
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