RAMA JUDICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO IBAGUÉ TOLIMA

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RAMA JUDICIAL REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO IBAGUÉ TOLIMA Carrera 2ª No. 8-90 piso 11. Oficina 1105 Teléfono 2637957 Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” J06cctoiba@cendoj.ramajudicial.gov.co. Ibagué Tolima, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR INSTAURADA POR ASOCIACIÓN TPCOLECTIVOS IBAGUÉ – ATPCIBAGUE CONTRA MOVILIZANDO A IBAGUÉ UT Y OTROS. RADICACIÓN No.2024-00076-00.- Habiendo correspondido por reparto la presente demanda, la cual fue subsanada y se encuentra con el lleno de los requisitos legales y de forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998, artículo 82 y siguientes del C.G.P. y ley 2213 de 2022, por la naturaleza del asunto y el domicilio de los accionados, el Juzgado se considera competente y RESUELVE: 1. ADMITIR la Acción Popular instaurada por la ASOCIACIÓN TPCOLECTIVOS IBAGUÉ ATPCIBAGUÉ contra COOPERATIVA TOLIMENSE DE TRANSPORTADORES EXPRESO IBAGUÉ LIMITADA EXPRESO IBAGUE LTDA, COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SERVICIO URBANO DEL TOLIMA COTRAUTOL Y UNIÓN TEMPORAL MOVILIZANDO A IBAGUÉ CONFORMADO POR FLOTA ANDRÉS LÓPEZ DE GALARZA S.A. LOGALARZA S.A., TRANSPORTES LA INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA – TRASLAIN S.A., TRANSPORTES FLOTA CÁMBULOS S.A., TRANSPORTES LA IBAGUEREÑA S.A. Y TURES TOLIMA S.A. 2. IMPARTIR a la presente acción el trámite señalado en la Ley 472 de 1998. 3. CORRER traslado de la demanda a los demandados por el término de diez (10) días para contestar la demanda. 4. ADVIÉRTASE a la parte demandada que la decisión de fondo será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del traslado; además, tiene derecho a solicitar práctica de pruebas con la contestación de la demanda. 5. NOTIFICAR personalmente este auto a los demandados, en la forma prevista en los artículos 291 y 292 del C.G.P. o también conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022. 6. NOTIFICAR personalmente de este proveído al Ministerio Público, con el fin de que, si lo estima pertinente, intervenga en la presente acción. Envíesele copia de la demanda y sus anexos al correo electrónico de la entidad. Secretaría, proceda de conformidad. 7. INFORMAR a los miembros de la comunidad de la ciudad de Ibagué acerca de la iniciación de esta acción a través de un medio masivo de comunicación o de cualquier mecanismo eficaz, habida cuenta de los eventuales beneficiarios de esta acción. Para el efecto, publíquese el auto admisorio a costa de la parte demandante en un diario de amplia circulación en esta ciudad, para lo cual se le concede el término de (15) días contados a partir de la notificación por estado de esta providencia. 8. Se reconoce al abogado Jhojann Stiven Granados Bermúdez como apoderado judicial de la parte actora, en los términos del poder conferido. NOTIFÍQUESE, SAÚL PACHÓN JIMÉNEZ Juez Firmado Por: Saul Pachón Jiménez Juez Juzgado De Circuito Civil 006 Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 074ee0fb396b493514a538b1e8baaf20fa77eba400b98e1e4cdadb1f41fb3b20 Documento generado en 22/08/2024 06:06:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica