JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO Carrera 11 Calle 14 Edificio Nacional, Piso 2º - Telefax (8) 2514437 Correo electrónico: j01prfhonda@cendoj.ramajudicial.gov.co Sitio Web: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-001-promiscuo-de-familia-de… Honda Tolima EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE HONDA, TOLIMA C I T A Y E M P L A Z A A la señora JULIA ROSA GUZMÁN MORALES, persona mayor de edad, casada, nacida el día 13 de octubre de 1935 en Líbano, Tolima, que para la fecha de su desaparecimiento, 20 de junio de 1957, contaba con 21 años de edad, hija de PRIMITIVO GUZMÁN y MARÍA JESÚS MORALES y que su último domicilio fue la ciudad de Mariquita Tolima, para que comparezca ante este Juzgado apersonarse del proceso de Jurisdicción Voluntaria – PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO – Radicado bajo el No. 73349-31- 84-001-2022-00068-00 adelantado por MARTHA CRISTINA ARDILA GUZMÁN, a través de apoderado judicial, dentro del término de publicación del presente edicto, la que se efectuará por una sola vez. EXTRACTO DE LA DEMANDA 1. La señora Julia Rosa Guzmán Morales nació el 13 de octubre de 1935 en la ciudad del Líbano (T), según obra en partida eclesiástica adjunta. 2. La señora Julia Rosa Guzmán Morales contrajo matrimonio católico con Aaron Ardila Niño en la iglesia parroquial del Fresno (T) el día 19 de enero de 1952, tal como obra en nota marginal de la partida eclesiástica de nacimiento de la misma adjunta. 3. En vigencia de su matrimonio, se procrearon las siguientes hijas: Martha Cristina Ardila Guzmán, nacida el día 23 de enero de 1953 en Fresno (T); Amanda Ardila Guzmán, nacida el día 26 de junio de 1954 en Fresno (T); y Myriam Ardila Guzmán, nacida el día 09 de febrero de 1956 en Fresno (T). 4. Aproximadamente en el mes de junio de 1957, estando viviendo en la ciudad de Mariquita (T), la señora Julia Rosa Guzmán Morales, siendo aún menor de edad en ese momento, tuvo una serie de problemas e inconvenientes con su esposo Aaron Ardila Niño que la llevaron a tomar la decisión de abandonar su hogar y su familia, procediendo a sacar sus efectos personales, sin tener en cuenta en absoluto sus menores hijas de tan tierna edad, habiéndose trasladado a la ciudad de Ibagué, donde fue vista por última vez por su hermano Antonio Guzmán Morales aproximadamente el día 20 de junio de 1957, sin que a partir de ésta última fecha hasta hoy se tenga conocimiento de su paradero; sí está viva o ha fallecido, lo que motiva la promoción de la presente acción judicial. 5. Una vez abandonó su hogar, su esposo Aaron Ardila Niño viajó en muchas oportunidades a la ciudad de Ibagué, preguntándole a todas las personas conocidas que si la habían visto o si tenían alguna noticia de la misma, sin obtener una respuesta acertada, puesto que nadie la había visto ni tenían conocimiento sobre su paradero en ésta ciudad. Posteriormente su hija Amanda Ardila Guzmán trató de ubicarla por su documento de identificación ante la Registraduría del Estado Civil, entidad que le certificó que consultada la base de datos del archivo nacional a la señora Julia Rosa Guzmán Morales no le fue adjudicado número de cédula, lo que ha imposibilitado aún más encontrarla. 6. Mi poderdante y sus hermanas, en su condición de hijas de la señora Julia Rosa Guzmán Morales, ya siendo mayores de edad, también trataron de encontrarla, acudiendo para tal efecto a las personas conocidas residentes en Ibagué, e incluso acudieron a los noticieros locales de algunas emisoras de ésta ciudad, buscando noticias de su señora madre sin que hubiesen obtenido respuesta alguna. Luego de varios intentos, desistieron de continuar buscándola por cuanto no había razón chica ni grande sobre su paradero. 7. Hasta el momento ha sido imposible dar con su paradero y la señora Julia Rosa Guzmán Morales tampoco se ha reportado, ni ha dado muestra alguna de sobrevivencia. Se advierte a las personas que tengan noticia de su paradero, que deben hacerla saber a la mayor brevedad de tiempo posible, a este juzgado. Para efectos del Art. 583, numeral 2º del C. General del Proceso, en armonía con el Art. 108 de la misma obra, se fija el presente EDICTO en el lugar público y visible de la secretaria del juzgado para los fines pertinentes, siendo las ocho de la mañana del día de hoy veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022). (Fdo.) JOSE EDGAR GUZMAN TRUJILLO Secretario
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