REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Libertad y Orden JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA Ibagué, octubre dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIEN TO RADICADO: 73001-31-10-001-2018-00088-00 DEMANDANTE: DABEIBA URUEÑA RODAS DESAPARECIDO: PABLO ANTONIO RODAS BONILLA SENTENCIA: 143.Se profiere fallo que en derecho corresponde conforme lo preceptuado en el Art. 579 del Código General del Proceso, previo los siguientes, En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Ibagué Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento de PABLO ANTONIO RODAS BONILLA identificado con cedula de ciudadanía No. 14.202.516 de Ibagué, de quien se conoció como último domicilio en el municipio de Ibagué - Tolima. SEGUNDO: FIJAR el día 30 de junio del año 2007 como fecha presuntiva de la muerte de PABLO ANTONIO RODAS BONILLA identificado con cedula de ciudadanía No. 14.202.516 de Ibagué. TERCERO: ORDENAR la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, en los términos del numeral 2 del artículo 584, en concordancia con el numeral 2 del Art. 583 del Código General del Proceso, un (1) día domingo, en uno de los periódicos "EL NUEVO SIGLO" o "EL ESPECTADOR" con circulación en la Capital de la República, igualmente en uno de los periódicos "EL NUEVO DIA" o "Q'HUBO" con circulación en la ciudad de Ibagué, y en una de las radiodifusoras locales "ONDAS DE IBAGUÉ" o "ECOS DEL COMBEIMA", debiéndose acreditar oportunamente al Juzgado las publicaciones efectuadas. CUARTO: ORDENAR la inscripción de esta decisión en el registro civil de defunción, cumplidas las publicaciones dispuestas. La inscripción ordenada se habrá de surtir igualmente en el Registro del Libro de Varios de la Registraduría o de la Notaria correspondiente, en conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 del Decreto 1260 de 1970 y el artículo 1 del Decreto 2158 de 1970. El registro de defunción solo podrá perfeccionarse una vez se haya publicado debidamente esta sentencia. Líbrense por Secretaría los oficios correspondientes. QUINTO: ORDENAR la inscripción de esta sentencia en el competente registro civil de nacimiento de PABLO ANTONIO RODAS BONILLA. Ofíciese por Secretaría en tal sentido allegando copia autentica de esta decisión. SEXTO: ORDENAR oficiar por Secretaría a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que se adopten las medidas de su competencia respecto de la cedula de ciudadanía No. 14.202.516 expedida en Ibagué el día 8 de abril de 1969, a nombre de PABLO ANTONIO RODAS BONILLA. SÉPTIMO: CUMPLIDAS las anteriores disposiciones, archívese el expediente. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. (Fdo.) LUIS CARLOS PRIETO NIVIA JUEZ
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