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El recurso fue interpuesto por los representantes legales de Cotrautol, Expreso Ibagué y la Unión Temporal Movilizando a Ibagué, luego de que inicialmente no se diera respuesta a un derecho de petición el pasado 10 de julio.
En un fallo de tutela del 22 de agosto, el despacho judicial amparó los derechos del accionante y le pidió al Setp que respondiera de fondo lo solicitado, si bien existió una respuesta para el despacho la misma no fue completa.
Precisamente, en la respuesta que entregó el Setp se indicó que "la información plasmada en el oficio de fecha 25 de agosto de 2023 contiene la información solicitada, que si bien no están de acuerdo con el contenido de la misma, el incidente de desacato no es la vía para inducir una respuesta que les resulte favorable a sus pretensiones".
Pese a lo expuesto por la entidad del Municipio, el Juzgado determinó que no existieron los elementos en donde se demuestre que se obedeció la orden emitida siendo el Setp la que debiera dar respuesta "clara, completa y de fondo".
La sanción además le ordena al gerente del Setp a pagar una multa de cinco salarios mínimos legales vigentes.
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