Tras acción popular, el Ibal deberá responder por suministro de agua en barrio de Ibagué

Los habitantes impusieron una tutela contra el Ibal
Crédito: Archivo / El Nuevo DíaLos habitantes impusieron una tutela contra el Ibal
Mediante acción popular el Ibal tendrá que responder por el suministro de agua en el conjunto Yarumo de la Arboleda del Campestre.
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Un grupo de habitantes del conjunto Yarumo de la Arboleda del Campestre pusieron una acción de tutela en contra de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, Ibal y otras entidades como la Alcaldía de Ibagué, Cortolima, la constructora Bolívar debido a la afectación de los derechos de más de 1300 familias que no cuentan con el suministro de agua potable en este sector de la comuna Nueve de Ibagué.

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La acción de tutela impuesta por 17 habitantes del conjunto Yarumo en representación de las más de mil familias afectadas fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito que solicitó la medida provisional para proteger el derecho a la vida, la integridad física, la dignidad humana y a la salud, “considerándose peligro inminente por carencia de agua potable dentro de la urbanización”.

 

Según los accionantes, debido a la carencia del líquido vital para al menos suplir las necesidades básicas, la administración del conjunto residencial solo suministra el agua dos horas al día.

 

Cansados de esta condición, los residentes de la propiedad horizontal pusieron en conocimiento la situación ante las autoridades. Aunque en algunos casos,  colocan el agua por un determinado tiempo, muchos habitantes se quejan que por falta de presión, el líquido no llega a los últimos pisos de los apartamentos. 

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“Ante la deficiencia del Ibal en el cumplimiento de su deber misional este despacho encuentra procedente la medida provisional”, señala el documento.

 

Por lo anterior, el Juzgado Primero Civil del Circuito ordenó al Ibal suplir el suministro de 11.375 litros de agua diarios al conjunto residencial Yarumo de la Arboleda del Campestre mientras se profiere la sentencia. 

 

DATO

El volumen mínimo establecido por el Juzgado está basado por el parámetro de la Organización Mundial de la Salud.

Credito
El Nuevo Día

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