Se pregunta uno ¿por qué las comisiones primeras de Senado y Cámara fueron tan sutiles con los conductores que son sorprendidos ebrios, sabiendo que esta es una de las principales causas de los accidentes de tránsito en el país y que casi siempre tiene consecuencias fatales? ¿No pues que vivimos en Colombia, un territorio libre de drogas?
Estoy muy de acuerdo con el senador Carlos Baena (del Mira), cuando tildó a quienes conducen bajo estado de ebriedad como “Asesinos en potencia”. Y estoy indignado y en total desacuerdo con los parlamentarios que pensaron que sería suficiente si se aumenta un poco las penas que existen en la actualidad en el Código Penal para quienes cometen “homicidio culposo”, que es el cargo del que se acusa a quienes, borrachos, causan accidentes mortales.
Muy triste, además, que no hubo discusión sobre este tema entre los parlamentarios, ya que salieron al paso con el tema en menos de cuatro horas.
El proyecto que estaba en consideración no hablaba sólo de sancionar a quienes bajo los efectos del alcohol causaran la muerte de otras personas mientras conducían un vehículo, sino también de tomar medidas ejemplares con quienes fueran sorprendidos con un alto nivel de alcoholemia al volante o que condujeran bajo el efecto de sustancias psicoactivas que produjeran dependencia.
Los ponentes llamaron a estas conductas un estado de “Conducción temeraria”, que sería sancionada no sólo desde el punto de vista penal, sino administrativo, es decir, se aplicarían sanciones diversas que, aunque mucho más fuertes que las que están vigentes, para mi gusto aún son ínfimas al momento de castigar el daño provocado o el que se podría provocar si se conduce ebrio.
Tres tipos de sanciones propusieron: la primera, si la persona causa daños a bienes de terceros en accidente de tránsito, se le inmovilizaría el vehículo, ya no por un mes como está actualmente, sino por tres meses; si causa lesiones personales, se le inmovilizaría seis meses, y si causa homicidio culposo, se le inmovilizaría el vehículo hasta un año.
La segunda sanción sería la suspensión de licencias de conducción: entre dos y tres años para quien fuera sorprendido en segundo grado de embriaguez, y de dos a 10 años, si en los exámenes de alcoholemia registraban tercer grado de embriaguez. También habría cancelación de la licencia de conducción por reincidencia, por haber causado daño a personas o bienes o por haber intentado darse a la fuga, todo esto a causa de la embriaguez.
Y la tercera sanción correspondería a las multas que para el caso se estimaban en el 10 por ciento del valor comercial del vehículo para la primera vez que fuera sorprendido; en el 40 por ciento del valor del vehículo, para la segunda vez; y de ser encontrado en una tercera ocasión conduciendo bajo estado de embriaguez, sería del 60 por ciento. Resulta que los parlamentarios que se opusieron decidieron eliminar estas multas.
El proyecto, además, consideraba la reparación de las víctimas, aspecto que sería financiado con el 50 por ciento de las multas relacionadas con la “Conducción temeraria”, ítem que fue eliminado también por los opositores. De toda la propuesta sólo se aprobó elevar hasta 18 años de cárcel la pena máxima para quien cause homicidio en accidente de tránsito.
Muchas críticas aparecieron frente a esta situación, por lo que los congresistas se comprometieron a fortalecer el proyecto antes del 16 de diciembre o, en su defecto, volver a “discutirlo” hasta el 16 de marzo del año próximo. Mientras tanto, en esta navidad los “asesinos en potencia” aún tienen licencia para beber.
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