Elección de Contralor Municipal: aspectos procesales

Algunas dudas fueron difundidas a través de los diferentes medios de comunicación local, respecto a la presunta desintegración de la terna conformada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué

 y el Tribunal Administrativo del Tolima para la elección de Contralor Municipal de Ibagué, todo por haber sido elegido el pasado viernes el Doctor Efraín Hincapié González como nuevo Contralor Departamental del Tolima, profesional del derecho que a la postre hacía parte tanto de la terna conformada para la elección de contralor Departamental como Municipal, circunstancia que para nada es prohibida ni restringida por la Constitución y la Ley.

Por participar activamente en este proceso como Concejal electo de la ciudad de Ibagué y en aras de dar meridiana claridad a la opinión pública sobre este tema, considero pertinente dedicar estas cortas líneas para realizar las siguientes precisiones:


La Ley 136 de 1994 establece en su artículo 158, en relación con los Contralores municipales que: “en aquellos distritos y municipios donde exista contraloría, los respectivos contralores se elegirán dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero respectivo por el concejo, para un período igual al de los alcaldes, de ternas integradas con dos (2) candidatos presentados por el Tribunal superior del distrito judicial y uno (1) por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que ejerza jurisdicción en el respectivo municipio, con no menos de un (1) mes de antelación".


La conformación de ternas bajo este procedimiento tiene por objeto alejar las influencias políticas en su conformación para que, previo a un proceso de selección, sea integrada con las personas más idóneas para que de una vez enviada ante la correspondiente Corporación se pueda elegir Contralor.


De la anterior disposición resaltan dos aspectos de vital importancia; Primero la competencia asignada para la integración de la terna de candidatos a Contraloría Municipal por parte de los Tribunales, y, segundo, la competencia asignada a los Concejos Municipales para la elección del contralor.


Es decir, nos encontramos frente a un acto complejo, ya que en la elección del Contralor interviene un ente que postula y otro que elige; por lo cual cada uno de ellos, asume su responsabilidad en cuanto al ejercicio de la potestad que le incumbe desarrollar en la consumación de dicho acto.


Si alguno de los candidatos al cargo hubiese tenido la intención de presentar su renuncia a la terna, por competencia legal esta no podría hacerse ante el Concejo, sino ante la autoridad que lo postuló, es decir, ante el Tribunal respectivo y la misma, así sea irrevocable, no queda en firme sino hasta cuando dicho ente la acepte.


Por todo lo anterior, a la fecha en que se llevó a cabo la elección (sábado 7 de enero de 2012), existía una terna constitucional y legalmente conformada por quienes tenían la competencia para ello, sin que se hubiere comunicado al Concejo Municipal determinación alguna de dichos Tribunales sobre presentación y menos aceptación de renuncias a la terna, siendo obligación del Concejo proceder a elegir Contralor Municipal, como en efecto se hizo, so pena de incurrir en faltas disciplinarias por incumplimiento de sus deberes y obligaciones.


Esperamos todos los ibaguereños que la persona designada para ejercer control fiscal sobre la ejecución del presupuesto municipal, haga un trabajo digno, visible, transparente, palpable, libre de cualquier condicionamiento político, y no repita la misma historia que se presentó durante el gobierno inmediatamente anterior. Amanecerá y veremos dijo el ciego…


(*) Abogado Universidad de Ibagué

Credito
CAMILO E. DELGADO HERRERA (*)

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