Pese a estar ubicado un alto porcentaje de dichos títulos de exploración en zonas de páramo, sub-páramo y bosque alto andino, consideradas de especial significancia ambiental, por ser claves en la regulación hidrológica y la conservación de la biodiversidad, y en donde existen restricciones para el desarrollo de actividades mineras, las respuestas que hasta la fecha han sido entregadas por parte la Compañía, según la cual no cuentan la información necesaria y suficiente para determinar los diseños y características detalladas del proyecto La Colosa y que, además, no hay estudios de caracterización hidrogeológica del área de influencia directa del proyecto, genera mayor incertidumbre, no sólo por lo que deberá ser la modificación y ajuste de su EOT, sino, también, sobre lo que verdaderamente, a nivel del alto gobierno, se viene negociando entre la multinacional y los ministerios de minas y del medio ambiente, con la complacencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
La eventual violación de la normatividad ambiental se hace cada vez más latente. Ya la Contraloría General de la República lo ha venido advirtiendo, pero sigue siendo un grito solitario en un árido desierto, como los de quienes hemos sentado nuestra voz de protesta y rechazo ante esta situación, siendo tildados por ello de guerrilleros, ignorantes y fundamentalistas, por solo mencionar algunos apelativos utilizados por los defensores de esa Compañía, la misma que, según denuncias de la organización internacional Human Rights Watch, se alió en 2005 con un grupo armado en el Congo (África), el Frente Nacionalista e Integracionista, para explotar oro al norte de ese país, dando apoyo financiero a cambio de favores políticos. Y mientras esto sucede, la indiferencia gubernamental y la colonización de nuestro territorio por parte de la multinacional siguen en aumento.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta oportuno traer a colación apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional C-339 de 2002, por medio de la cual fue resuelta la demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), donde la Corte preciso que, además de las zonas de exclusión para el desarrollo de actividades mineras, en caso de presentarse falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente a proteger el medio ambiente, pues de adelantarse una actividad minera y luego demostrarse que ocasionaron graves daños ambientales, será imposible revertir sus consecuencia.
Para el pueblo tolimense resultan claras cuáles serán las eventuales afectaciones que sufrirán las poblaciones que habitan en el área de influencia del proyecto megaminero aurífero La Colosa, los graves e irreversibles daños al ambiente y la biodiversidad, los impactos ambientales no considerados como generadores de pasivos ambientales y sociales, que demuestran que éste es un problema de interés nacional. Por ello, resulta imperativo consultar precisamente al pueblo tolimense si está de acuerdo con que el nuevo modelo de desarrollo económico que se quiere implementar para nuestra región sea aquel estructurado y jalonado por la descarrilada locomotora minera que desde el Gobierno nacional ha querido imponerse, o si le apostaremos a recuperar y fortalecer el sector agroindustrial que históricamente se ha constituido en el motor de desarrollo de nuestro Departamento.
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