Existen normas urbanísticas contempladas desde el Plan de Ordenamiento Territorial de 2000 (Acuerdo 116), sobre los usos del suelo en la ciudad que, a la fecha, no son más que letra muerta. Dentro del marco de revisión y ajuste del ordenamiento territorial se deben superar los obstáculos presentados y dar cumplimiento a las normas urbanas o, en su defecto, revisar las mismas para adaptarlas a los nuevos hechos y realidades sociales.
A manera de ejemplo, encontramos en la ciudad de Ibagué múltiples sectores residenciales convertidos con el paso del tiempo, sin un respaldo legal y con la complacencia de las autoridades municipales, en sectores comerciales, en algunos casos, presentando actividades constitutivas de comercio de alto impacto, lo que contrasta negativamente con las normas urbanísticas contempladas en el POT.
Así las cosas, bares, discotecas, centros de culto y/o iglesias, clínicas, bodegas, entre otras actividades económicas, se han ido instalando en sectores que, de conformidad con el ordenamiento territorial, no son compatibles pero que, en determinados casos, de acuerdo con las reglas del mercado, son lugares propicios para desarrollar estas actividades y, en otros casos, no sólo son incompatibles sino también abiertamente inviables para funcionar.
Otro de los aspectos contenidos desde el POT de 2000 y que nuevamente fue incluido en el proyecto de revisión y ajuste presentado por la Secretaria de Planeación, es la prohibición de venta de licor a menos de 200 metros de centros educativos, de culto y de salud. Sin embargo, actualmente en muchos sectores de la ciudad dicha restricción sigue siendo un “saludo a la bandera”, convirtiéndose en la principal causa de conflictos sociales de convivencia entre residentes, comerciantes y clientes.
El gran reto para la administración presente y las futuras seguirá siendo propender por la sana mezcla de los usos del suelo, garantizando el respeto a la tranquilidad, la convivencia pacífica, la seguridad, la movilidad, el derecho a la propiedad privada y el derecho al trabajo, mediante la creación, interpretación y certificación de normas urbanas efectivas por parte de la Secretaria de Planeación y el adecuado control y cumplimiento de las mismas por parte de la Secretaría de Gobierno y la Policía nacional, con el fin de permitir la distribución equitativa de las actividades productivas, comerciales, de servicio y residenciales en el territorio.
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