Consulta popular en Ibagué: llegó el momento (parte II)

Siendo una de las principales preocupaciones de los mandatarios locales

Siendo una de las principales preocupaciones de los mandatarios locales, en torno a la convocatoria de la consulta popular, las presuntas implicaciones disciplinarias que desde la Procuraduría General de la Nación se mencionan mediante circulares, mensajes y comunicados de prensa intimidatorios, con el objetivo que ningún alcalde de Colombia se atreva siquiera a oponerse y menos desafiar el poderío de la locomotora minera, obstaculizando el paso arrollador de la misma en sus territorios, tal “bullying” gestado desde el Ministerio Público no puede ser excusa.

La Corte Constitucional en sentencia C-123 de 2014, por medio de la cual declaró la exequibilidad condicionada del articulo 37º de la Ley 685 de 2001, bajo el entendido de que en desarrollo del proceso por medio del cual se autorice la realización de actividades de exploración y explotación minera, las autoridades competentes del nivel nacional deberán “Acordar” con las autoridades territoriales (es decir, departamentales y municipales), las medidas necesarias para la protección del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población.

Como garantizar que exista “Acuerdo” cuando se pretende coartar y reprimir el legítimo derecho de las comunidades a pronunciarse y de los mandatarios locales de garantizar el ejercicio de la soberanía popular, mediante la convocatoria de consultas populares que permitan buscar esos acuerdos con el constituyente primario, mediante el uso de los mecanismos constitucionales de participación ciudadana?.

Los “Acuerdos” entre la Nación y las entidades territoriales no se logran desde un escritorio en Bogotá. El licenciamiento social que requieren este tipo de proyectos no se garantiza castrando las competencias constitucionales y legales de alcaldes y concejos municipales. Así se trate de minimizar por parte del Gobierno nacional los alcances y efectos del fallo de la Corte Constitucional, y más grave aún, deslegitimar los efectos vinculantes de las consultas populares que se han llevado en municipios como Piedras (Tolima) y Tauramena (Casanare), este reciente pronunciamiento del máximo Tribunal Constitucional es claro y se cumple.

Señor alcalde de Ibagué Luis H. Rodríguez, el rechazo de los ibaguereños y tolimenses a la megaminería en nuestro territorio, no es producto de la “ignorancia” de autoridades y comunidades, o de “avivatos políticos”, como se ha tratado de argumentar desde el Gobierno nacional, gremios económicos y áulicos de las corporaciones trasnacionales.

Aquí se está rechazando vehementemente la centralización exagerada que busca, a todo lugar, que las decisiones de las entidades territoriales en materia de reglamentación de sus usos de suelo y defensa del patrimonio ambiental y ecológico, sigan siendo tomadas por una camarilla cerrada de funcionarios públicos del orden nacional y de voceros de las multinacionales, que durante décadas han venido explotando y devastando nuestros recursos naturales.

Garantice usted el principio de soberanía popular en nuestro municipio y la obligatoriedad de la licencia social que deben tener estos proyectos en Colombia. #ConsultaPopularEnIbaguéYA!

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA

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