Cabildo abierto previo al POT, ¿quién convoca?

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Muchos han sido los inconvenientes que se han presentado para poder llevar a cabo una discusión pendiente desde hace varios años para nuestra ciudad: la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), proceso que fracasó durante la administración anterior y que al parecer en la actual podrá desarrollarse.

No ha sido un proceso fácil, las discusiones que antecedieron la concertación del componente ambiental con Cortolima, particularmente asociadas con la incorporación de nuevas áreas al suelo urbano y de expansión (inicialmente 2.124 hectáreas), constituyeron el último paso para que el debate sobre el ordenamiento territorial de Ibagué llegara al Concejo Municipal.

Sin embargo, la discusión apenas comienza. Previo al estudio y análisis del proyecto de revisión y ajuste del POT, el Concejo Municipal deberá celebrar obligatoriamente un Cabildo Abierto, tal y como expresamente lo ordena el artículo 2º de la Ley 507 de 1999, de conformidad con lo establecido por el articulo 81º de 1994, el cual fue convocado para los días 22 y 23 de septiembre del presente año.

El proceso tiende a tornarse complejo, producto de los pronunciamientos encontrados del Registrador Especial delegado para el Tolima, Dr. Fernando Heredia, y la Registradora Especial del Estado Civil de Ibagué, Dra. Nadya Maryori Giraldo.

Mientras el primero, en artículo de prensa publicado en este Diario, tachó de “irregular” la convocatoria del cabildo, la segunda, mediante oficio escrito dando respuesta al Derecho de Petición presentado por el Concejal Humberto Quintero García, señala que la Corporación ha cumplido con las exigencias legales para tal efecto. ¿En qué radica la disparidad de criterios?.

El Registrador Especial para el Tolima, señala que para la validación del mecanismo de participación ciudadana es necesario presentar solicitud respaldada con un número de firmas no inferior al 5 por 1000 del censo electoral del Municipio, con 20 días de antelación a la fecha de ejecución del Cabildo, razón por la cual la convocatoria carece de validez.

Por su parte, la Registradora Especial del Estado Civil de Ibagué, manifiesta que para determinar la competencia del Concejo Municipal para convocar el cabildo abierto previo al estudio y análisis del proyecto de revisión y ajuste del POT, se debe remitir no solo a la Ley 507 de 1999 y la Ley 134 de 1994, sino también a la Ley 136 de 1994 (por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios), en concordancia con la Ley 388 de 1997, teniendo en cuenta que las decisiones sobre el uso del suelo de los municipios deben ser aprobadas por los Concejos Municipales, razón por la cual, señala la funcionaria, no es necesaria la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el proceso de cabildo abierto convocado por la Corporación en pro de garantizar la participación democrática.

Pese a estos dos criterios encontrados, es claro que la iniciativa de convocar la realización de un cabildo abierto como mecanismo de participación ciudadana, proviene, en primer lugar, de la ciudadanía, evento en los cuales deberá ceñirse estrictamente a la reglamentación contenida en la Ley 134 de 1994, y en el evento expresamente señalado por la Ley 507 de 1999, corresponderá a los Concejos municipales, como etapa previa obligatoria para el desarrollar el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Credito
CAMILO E. DELGADO HERRERA

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