Suspensión provisional Decreto 934 de 2013: una nueva luz (parte II)

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De los cargos planteados por la Contraloría General de la Nación contra el Decreto 934 de 2013 proferido por el Ministerio de Minas y Energía y que sirvieron como fundamento de la solicitud de suspensión provisional, fue uno en particular el que motivó la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado: la vulneración de la autonomía territorial de los Municipios y Distritos.

Frente a este aspecto, la Contraloría General alegó que dicho acto administrativo coarta la potestad que les asiste a los entes territoriales de ejercer la función constitucional de reglamentar el uso del suelo, así como controlar y vigilar las actividades mineras en sus jurisdicciones.

El Consejo de Estado estimó que al impedir el Gobierno nacional, vía reglamento, que en los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial, según el caso, se incluyan disposiciones relacionadas con la actividad minera, le restaría uno de aquellos aspectos propios de esos actos, que son entendidos “como el conjunto de directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

Para el máximo Tribunal Administrativo, el Decreto, al establecer la prohibición de incluir disposiciones en los planes de ordenamiento territorial de los municipios que impliquen un ordenamiento de la actividad minera en el ámbito de su jurisdicción, se opone a lo preceptuado en los artículos 3, 6, 8 y 9 de la Ley 388 de 1997, que consagran la función pública del urbanismo, el objeto del ordenamiento territorial como complemento de la planificación económica y social con la dimensión territorial, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales y la acción urbanística de las entidades territoriales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo.

Del mismo modo, señaló que dicho acto administrativo desconoce el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución Política, en virtud del cual corresponde a los concejos municipales “Reglamentar los usos del suelo”. Adicionalmente, resalta que viola el articulo 35 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), según cual podrán efectuarse trabajos y obras de exploración y explotación minera dentro del perímetro urbano de las ciudades señalado por los acuerdos municipales, salvo en aquellas áreas en las que estén prohibidas las actividades mineras, disposición legal que reafirma la autonomía territorial reconocida por la Constitución, y concede a los municipios la facultad de restringir, dentro del perímetro urbano, trabajos y obras de exploración y explotación minera, mediante acuerdos municipales.

Fueron principalmente estos argumentos los que llevaron a la suspensión provisional del Decreto 934, una medida cautelar que nos muestra una nueva luz en la batalla social y jurídica para salvaguardar y garantizar la autonomía territorial de los municipios, la misma que el Gobierno nacional pretende desconocer a través de decretos, resoluciones y circulares, pese a su fundamento constitucional y legal.

A todas estas, ¿por qué el Señor Procurador General de la Nación ha guardado silencio frente a este pronunciamiento del Consejo de Estado? ¿Cual será la lectura e interpretación que le dará el Procurador Ambiental y Agrario del Tolima? ¿Se acabará el “bullying” a concejales y alcaldes de Colombia?

Credito
CAMILO DELGADO HERRERA Concejal de Ibagué

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