El pasado sábado 25 de octubre se llevó a cabo en Cajamarca la audiencia pública convocada por el Congreso y aprobada por Resolución No. 102 de 2014 de la plenaria del Senado, liderada por el Senador del Polo Democrático Iván Cepeda Castro, y mediante la cual se invitó a las comunidades campesinas de Cajamarca y de los municipios ubicados sobre la cuenca del río Coello a discutir la situación en materia de Derechos Humanos, Consultas populares, y el Ordenamiento Territorial ambiental, teniendo en cuenta que estas poblaciones se ubican en el área de influencia del proyecto de explotación de oro a cielo abierto más grande en Colombia La Colosa.
Dicha audiencia surgió como consecuencia de la demanda de las comunidades organizadas en torno a los comités ambientales del Tolima, teniendo en cuenta la necesidad que urge en nuestro país de discutir sobre los verdaderos efectos ambientales, sociales, culturales y económicos de megaproyectos de esta envergadura, así como las diferentes figuras de ordenamiento territorial que actúan sobre el territorio, tales como delimitación de páramos, ajustes a los planes de manejo y ordenamiento de cuencas hidrográficas (Pomca, planes y esquemas de Ordenamiento Territorial (POT / EOT), distritos mineros, y la viabilidad jurídica de las consultas populares para el ejercicio de autonomía en las decisiones locales en materia de ordenamiento territorial, específicamente, en asuntos mineros, ambientales, productivos, entre otros.
Este escenario de discusión pasó de ser “una audiencia pública más” de las que se han llevado a cabo en esta población, gracias a dos factores fundamentales: el primero, la participación de las autoridades y organizaciones intervinientes, y, en segundo lugar, las decisiones y compromisos asumidos por el alcalde de Cajamarca Luis Evelio Gómez, quien aseguró, en su condición de máxima autoridad local, que para noviembre, cuando iniciará el periodo de sesiones ordinarias del Concejo, presentará a consideración del cabildo la propuesta de pregunta para convocar una consulta popular, para que sus habitantes se pronuncien si están o no de acuerdo con el desarrollo y ejecución de proyectos mineros que afecten la vocación agropecuaria de su municipio.
Aunque esta discusión ha tratado de zanjarse y deslegitimarse por parte del Gobierno nacional a través de la emisión de decretos y circulares mediante los cuales busca desconocer la autonomía de las entidades territoriales, reconocida constitucionalmente, y por la Procuraduría General de la Nación, a través de comunicados de advertencia intimidatorios mediante los cuales afirma que concejales y alcaldes tienen “incompetencia legal” para excluir zonas del territorio para la explotación minera a través de consultas populares, el ordenamiento jurídico vigente es claro. La Ley 136 de 1994, en su articulo 33, consagra expresamente la consulta popular para el desarrollo de proyectos de carácter minero. Señala dicha disposición:
“Artículo 33.- Usos del suelo. Cuando el desarrollo de proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular de conformidad con la Ley. La responsabilidad de estas consultas estará a cargo del respectivo municipio.
Parágrafo.- En todo caso, las decisiones sobre el uso del suelo deben ser aprobadas por el Concejo municipal.”
El Alcalde ya entendió el alcance de su competencia. Nos resta esperar que cumpla la palabra empeñada en público y que el Concejo defina la suerte de este proceso, que apenas comienza.
Comentarios