Para completar las arbitrariedades y los privilegios al sector minero establecidos por el Decreto 2691 del 23 de Diciembre de 2014, para que el Acuerdo Municipal o Distrital, según el caso, mediante el cual se solicita al Ministerio de Minas y Energía medidas de protección ambiental (parece un chiste pero así es: medidas ambientales por parte del MinMinas), económica, social y cultural, ante posibles afectaciones derivadas de la actividad minera, pueda ser expedido por la respectiva Corporación pública, ésta deberá “concretar la “intención” de establecer las medidas de protección referidas, indicando las causas y fines perseguidos, las cuales, adicionalmente, deberán fundamentarse en estudios técnicos elaborados a cargo del respectivo Municipio, que contendrán el análisis de los efectos sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la aplicación de las citadas medidas en relación con los impactos que puede generar la actividad minera.
Dichos estudios deberán acompañarse a la solicitud y deberán estar en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, según corresponda.
Sin embargo, el tortuoso trámite no para allí. Recibida la solicitud el Ministerio de Minas y Energía tendrá 10 días para enviarlo, a la “autoridad nacional”, sin determinar cual, con competencia en las materias a que se refiere el estudio técnico de soporte para su respectivo “concepto”, el cual podrá ser expedido con apoyo en dictámenes de las “distintas entidades” del sector que, aunque el Decreto no lo establece, se refiere al sector minero-energético.
La valoración de la solicitud será realizada por la “autoridad nacional competente”, nuevamente sin determinar cual, y presentará ante el Ministerio de Minas y Energía, otro “concepto técnico” sobre las razones que sustentan las medidas de protección solicitadas y su procedencia.
Pero aquí no termina la procesión de conceptos sobre conceptos y estudios de los estudios: Si el Ministerio de Minas lo estima conveniente, podrá solicitar otro concepto, esta vez al Departamento Nacional de Planeación o a otra “entidad pertinente”, con el fin de establecer el impacto económico de las medidas de protección requeridas. Para completar y de esta manera cerrar con broche de oro tanta demagogia y tramitomanía, podrá consultar a las empresas que tengan interés en el área o al gremio minero, respecto de la conveniencia de los proyectos que pretenden desarrollarse, en relación con las medidas que han sido solicitadas por los entes territoriales, lo cual se tendrá en cuenta para la toma de la decisión.
No se sabe qué es más indignante y grotesco de este Decreto, si la absurda y lacónica interpretación que hace el Gobierno nacional de los alcances y efectos de la Sentencia de Constitucionalidad C-123 de 2014; el establecimiento de un procedimiento obtuso e inocuo que pretenden hacer adelantar a las entidades territoriales y los Concejos Municipales para que realicen solicitudes de medidas protección para proyectos minero-energéticos ya licenciados (después de ojo afuera no hay Santa Lucía que valga), o el vergonzoso tramite de pedir conceptos de conceptos a entidades indeterminadas para que en última instancia sean las empresas que hacen parte del gremio minero quienes determinen la conveniencia o no de dichas medidas. Definitivamente, como diría el maestro Tolimense Darío Echandía: “País de cafres”.
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