Con la frase no más aves enjauladas, ni con las alas cortadas radiqué esta semana el proyecto de Ley número 225 de 2019, el cual tiene por objeto modificar la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”, en el sentido de prohibir la cría, reproducción, comercialización y tenencia de aves de vuelo de ornato y canora como animales de compañía en el territorio colombiano.
Fueron muchas las inquietudes planteadas por los cibernautas respecto al proyecto, la mayoría infundadas. Procedo a replantear algunas preguntas en esta columna.
1. ¿ Desde cuándo empezaría a regir esta prohibición para los tenedores de estas aves?
Diez años después de aprobado el proyecto de ley. Con esta medida protegemos la condición natural de una especie que el hombre mal ha querido modificar por su capricho.
2. ¿Si se sueltan de una vez las aves, podrían afectar el ecosistema?
De nuevo: El proyecto contempla un periodo de transición bastante amplío de diez años. De esta manera, se evitan precisamente los efectos al soltarlos de manera inmediata y adicionalmente, se aclara que las aves no serán liberadas sino entregadas a los Centros de Atención y Valoración de Fauna Silvestre de las Corporaciones Autónomas Regionales.
3. ¿Si las aves ya han sido modificadas genéticamente para vivir domesticadas, correrían peligro al regresar a su hábitat (otrora) natural?
Tan pronto sea sancionada la Ley, quedará prohibida la cría, reproducción y comercialización, es decir que algunas aves silvestres, que han sido objeto de modificaciones genéticas, ya no lo podrán hacer, y se fortalecerá la investigación de las Corporaciones para evitar que se vaya contra natura.
4. ¿Están lo suficientemente preparadas las autoridades ambientales para tratar a las aves?
Está en curso un proyecto de modificación a las CAR, cuando llegue a segundo debate haremos una proposición para que se aumenten los recursos destinados a proteger la fauna en nuestro país, tecnificación y espacios adecuados para tener los animales que sean rescatados, incluyendo las aves.
5. ¿Ya existe la prohibición de fauna silvestre como mascota, cual es la diferencia en este proyecto?
La Ley 611 del 2000, el Decreto 2811 de 1974 y el Código de Policía, protegen la fauna silvestre, la cual es entendida como el conjunto de animales que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular, es ahí el vacío de la norma, hay muchas especies que han quedado desprotegidas porque no hay aplicabilidad de la norma. Por eso se agrava la sanción, se eleva a la categoría de maltrato animal, para agravar su pena y se incluyen nuevas especies.
Colombia es el país número uno en biodiversidad de aves, tenemos gran cantidad de especies y así como los inocentes no deben estar presos, las aves no deben estar enjauladas, su naturaleza es volar, debemos proteger los derechos de los animales, la sociedad necesita un cambio de cultura y conciencia.
Todos los cambios han generado controversia en la historia de la humanidad, desde la misma abolición de la esclavitud, y eso que se trataba de personas. Pero siempre y cuando nos acompañen los argumentos, debemos avanzar. En este caso, considero que es urgente ponerle un tatequieto a los experimentos de uno que otro ‘Dr Frankenstein’ que sin ningún tipo de escrúpulos quiere convencernos que las aves están mejor enjauladas o con las alas cortadas, que en libertad.
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