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La idea de que los pájaros portan noticias es antigua. En diferentes culturas existen mitos y leyendas de aves mensajeras y anunciadoras: La paloma blanca ha sido siempre signo de buenos augurios y los cuervos presagian desgracias. La tradición cristiana replica ese simbolismo antiguo: En el Viejo Testamento está el relato de Noé y el ave portadora de buenas noticias sobre el estado de las aguas, y en el Nuevo Testamento la paloma portadora del mensaje de la anunciación y del Espíritu Santo en el bautismo de Jesús.
Aunque aparentemente el refrán suena como a fábula infantil, en realidad alberga sabiduría y entraña un altísimo compromiso moral entre dos o más personas sobre la confidencialidad de las fuentes de las noticias. La lingüista española Juliana Panizo afirma que esta frase es un “dicho con el que solemos encubrir jocosamente el conocimiento de alguna noticia llegada hasta nosotros de modo confidencial”, de manera que de un lado contiene información y de otro la confidencialidad como axioma sagrado.
En los últimos días, una reconocida y controvertida periodista ha venido denunciando que la Fiscalía pretende utilizar sus “facultades para interceptarme, para seguirme y saber quiénes son mis fuentes”. Todavía recuerdo la característica voz nasal de don Arturo Abella (qepd) hace más de 30 años, cuando en las noches como director y presentador de las noticias de las 7, hizo célebre su frase “según fuentes de alta fidelidad, les puedo contar que...”: En aquella época, sus fuentes noticiosas eran el secreto mejor guardado y la confidencialidad de ese periodista siempre fue absolutamente infranqueable.
Y es que las fuentes de un periodista son su activo más preciado, porque de ellas depende su credibilidad. Un periodista, defiende la confidencialidad de sus fuentes hasta con su vida. Por eso el derecho internacional ha desarrollado estándares que buscan garantizar la confidencialidad de las fuentes noticiosas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En Colombia el Art. 74 Constitución Política establece de manera expresa la inviolabilidad del secreto profesional, y a partir de esa declaración la Corte Constitucional ha desarrollado la más estricta defensa del derecho de los periodistas a proteger la confidencialidad de sus fuentes. En la Sentencia T-594/17 la Corte Constitucional señaló que “la reserva de las fuentes es una parte central de la libertad de información, y un derecho fundamental de quienes ejercen la profesión periodística, cuya libertad e independencia el Estado debe, de acuerdo con la Constitución Política, proteger especialmente”, de manera que la confidencialidad de las fuentes no solo entraña el derecho fundamental individual del periodista a la reserva, sino –lo que es muchísimo más importante- el derecho colectivo y social a la libertad de información. Por eso, los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la reserva de las fuentes periodísticas, porque este derecho guarda una relación esencial con el derecho a la libertad de expresión y el acceso a información, principios fundamentales de las sociedades democráticas.
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