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Según el DANE, de cada 100 personas, 14 tienen edades superiores a los 60 años, resultado que se toma como referencia para categorizar, a las personas “mayores”. El departamento del Tolima está en el cuarto lugar con un 17.6 por ciento de sus habitantes por encima de esta edad promedio, por lo tanto, la población objetivo es superior a la nacional, en la tabla que encabezan Chocó, Caldas, y Risaralda.
“La OMS considera una persona de edad avanzada es la que tiene entre 60 y 74 años. Desde los 74 hasta los 90 es vieja y más allá de los 90 es de una vejez avanzada”.
Entonces se debe establecer si a los siete millones de personas que residen en Colombia, que superan los 60 años de edad, se les garantizan los derechos que tienen debido a su edad avanzada.
Los derechos de las personas mayores, son tan amplias como las de las demás personas y aún más porque se convierten en sujetos de especial protección. Se ha hecho la propuesta de agrupar en 10 los más relevantes (Octubre de 2022, PAMI), agrupados según la Convención Interamericana de Derechos Humanos de las personas mayores.
Estos 10 derechos ya fueron adoptados por Colombia, en la Ley 2055 de 2020.
-El derecho a la igualdad “ y a la no discriminación por razones de su edad”. Garantizar este derecho implica varias acciones u omisiones. Cualquier acto de exclusión o “restricción hacia la persona mayor es discriminatorio”
-El derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, derecho a vivir pero también derecho a una muerte digna y en consecuencia los adultos mayores tienen derecho a asistencia médica y a los tratamientos que requiera a través de su evolución biológica, fisiológica, psicológica , social y funcional.
El derecho al trato digno tiene amplias implicaciones. Hay que garantizar cero violencia y ningún tipo de maltrato.
“En 2018 hubo 893 denuncias por violencia intrafamiliar y 46 de abuso sexual”, según el DANE. Los principales maltratadores son, en su orden, los hijos (el 33,9 por ciento, los nietos y los hermanos. ¡Es inadmisible!
El derecho a la independencia y a la autonomía.
Derecho a la participación comunitaria.
Derecho “a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia”.
Derecho a recibir “servicios de cuidado a largo plazo” A los familiares les corresponde garantizar la dieta adecuada, la atención psicológica y la afiliación a un sistema de salud, si los adultos no cuentan con las condiciones económicas que puede brindar la pensión de vejez.
Derechos a la seguridad social.
Derecho a la salud. La asignación de citas médicas no podrán superar los tres días y los medicamentos deben ser enviados a su hogar.
Derecho a la educación.
Derecho a la “recreación, esparcimiento y el deporte”
Por ello, los mismos miembros de la familia o personas externas, deben constituirse en veedores de los derechos, de uno de los grupos más vulnerables cuando por la edad avanzada, se pretende abusar de manera física o psicológica.
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