Después de un año de discusión abierta y democrática, la figura del fuero militar obtuvo los ocho debates exigidos para los actos reformatorios de la Constitución, pese a que su proyecto fue sometido al más drástico escrutinio el cual convocó a sus mayores detractores y defensores; entre ellos: organismos como la ONG Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, voceros del Sistema de Naciones Unidas en Colombia, organizaciones civiles y de gobierno.
En este proceso legislativo las lecturas e interpretaciones antagónicas de sus disposiciones, la diversidad de visiones, las diferentes posiciones políticas y concepciones ideológicas, puso en evidencia la trascendencia y sensibilidad del tema, lo cual conllevó a que varias conductas no fueran investigadas por la justicia penal militar. En otras palabras, delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y con ocasión del mismo, excepto los delitos de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado serán conocidos exclusivamente por tribunales militares bajo las normas del Código Penal Militar.
Los alcances de la reforma
Nadie podrá desconocer, incluso sus detractores, que esta reforma constitucional trae novedades como es la creación de un Tribunal de Garantías para determinar cuándo un delito debe ser investigado por la Justicia Penal Militar o a la justicia ordinaria; la creación de una Comisión Técnica para la determinación de competencias; la creación de un fondo para la defensa de los militares investigados y el de dejar como órgano de cierre, después de apelaciones y casación, a la Corte Suprema de Justicia.
Esta es entonces una reforma que traduce seguridad y garantías; es un contundente respaldo de los legisladores a nuestras fuerzas militares. Los Tribunales Militares son un parte de confianza, porque ellos mejor que nadie podrán aplicar de manera legítima sus propias disposiciones y valorar sus propias circunstancias, garantizando una justicia sumaria, contundente y eficaz.
Pero más allá del efecto práctico de esta reforma constitucional, su valor simbólico es ingente, pues es uno de los anhelos más fuertes de los militares, y este deseo cumplido se traduce en tranquilidad, una tranquilidad que nos atañe a todos: estamos hablando de la tranquilidad de quienes juran con sus propias vidas defender la vida de los demás.
¿Que habrá después del Acto reformatorio de la Constitución?
Este Acto Legislativo no es el final de la discusión del Fuero Militar, sino el comienzo de la misma.
El camino apenas comienza porque el Congreso de la República debe asumir el compromiso de desarrollar esta reforma constitucional para lo cual debe tramitar las leyes estatutarias y ordinarias que reglamente los procedimientos de esta jurisdicción.
Con el desarrollo legal que debe implementarse el Congreso, de la mano del Gobierno, debe garantizar un desarrollo legal que armonice el Derecho Penal y el Derecho Internacional Humanitario; debe definir y fortalecer esta justicia especializada en forma ordenada, bien estructurada, más independiente y con mayor capacidad de investigación.
Solo así esta reforma constitucional será creíble y le dará seguridad a las fuerzas armadas y confianza a las organizaciones de Derechos Humanos y a la sociedad en General.
Después de un año de discusión abierta y democrática, la figura del fuero militar obtuvo los ocho debates exigidos para los actos reformatorios de la Constitución, pese a que su proyecto fue sometido al más drástico escrutinio el cual convocó a sus mayores detractores y defensores.
Credito
ROSMERY MARTÍNEZ Representante a la Cámara
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