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Es expresión de pluralismo y de tolerancia con el disenso. Pero si las autoridades político-administrativas no están en capacidad de garantizar dicho derecho o simplemente ocultan tal violación porque ellas mismas están comprometidas, en los Estados constitucionales, como el colombiano, la garantía de dicho derecho está en manos de los jueces, tribunales y Cortes. Por eso dicho modelo de Estado técnicamente se llama “Estado de los derechos” y son estos los que le dan legitimidad a la justicia; ninguna autoridad o particular, entonces, puede desobedecer la orden de un juez o magistrado, so pena de incurrir en Fraude a resolución judicial, además de tener que cumplir lo ordenado para restablecer los derechos desconocidos. Los enemigos de este modelo de Estado prefieren llamarlo “gobierno de los jueces”, porque no están de acuerdo con la supremacía de los derechos y prefieren sacrificarlos para garantizar más bien la “gobernabilidad”.
Con ocasión de la tutela de la Corte Suprema que garantiza la protesta social, esta no aceptó el pretexto de la conservación del orden público ya que este no es un valor en sí mismo, sino que está subordinado al respeto a la dignidad humana, y para conservarlo no es válido constitucionalmente suprimir las libertades públicas que constituyen el límite al poder de Policía: a ésta no le es permitido negar la esencia de la democracia, el disenso y el pluralismo. En otras palabras, el poder de Policía es inversamente proporcional al valor constitucional de las libertades afectadas; debe ejercerse para preservar el orden público entendido como ejercicio de libertades y derechos ciudadanos y no como limitación absoluta de ellos; por esto el poder de policía puede ejercerse en relación con los que perturban las libertades, no contra quien las ejercen. En dicha actividad, usar las armas debe ser solo una medida extrema y cuando se llega a hacer se debe informar a las autoridades competentes, en lugar de ocultarlo para salvar responsabilidades o por solidaridad de cuerpo. Es la misma perspectiva que debe utilizarse cuando se autoriza recurrir al ESMAD: por los riesgos para las libertades y derechos ciudadanos, es recurso extremo, ultima ratio, después de haberse agotado la comunicación pacífica, el diálogo, para reestablecer civilizadamente las condiciones de convivencia. Pero, en sentido contrario, en la tutela analizada, la Corte encontró una constante en el ESMAD: la tendencia impulsiva de este órgano de Policía contra los manifestantes y su extensión a personas ajenas a las protestas. En esta ocasión, la Corte verificó que el Gobierno nacional se auxilia de “falacias y estereotipos, a los cuales no puede acudirse porque refuerzan una eventual estigmatización del derecho al disenso y a la protesta pacífica como una conducta criminal”; y en relación con la Policía, comprobó que “sus actividades no controladas representan un riesgo, una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones”.
Para amparar el derecho a la protesta social, la Corte utilizó lo que técnicamente se llama test de sistematicidad que se utiliza en el Derecho Penal Internacional y en el DIH, comprobando con ello un “ataque generalizado contra la población civil”, como se exige en los delitos de lesa humanidad. Pero, ¿por qué desde el gobierno amenazan con no acatar aquella tutela? Porque en general no están de acuerdo con el “Estado de los derechos”: por eso no están de acuerdo con la protesta pacífica como derecho fundamental, ni con los Acuerdos de paz a los que han amenazado “hacer trizas”. Es todo la Constitución del 91, entonces, la que está en el mismo riesgo si no se cumplen las órdenes judiciales.
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