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En los debates para la aprobación de la pena derrotada, desde la academia demostramos que el remedio demagógico del aumento punitivo ha sido la constante en nuestra política criminal para afrontar el problema, a pesar de que dicha medida no ha dado resultados para la protección de la niñez pero sí para quienes con dichas banderas son elegidos y reelegidos aprovechándose del dolor de las víctimas y familiares: no son entonces los tales “derechos superiores del niño”, sino los “superiores intereses de la politiquería” a favor de quienes con ellos hacen las campañas.
En efecto, durante el gobierno de la “seguridad democrática” con la ley 890 de 2004 se aumentó el mínimo y el máximo de todos los delitos, luego con la ley 1236 de 2008 se volvieron a aumentar para los “delitos sexuales” en 12 años la mínima y 20 la máxima; en 2015 se aumentan las penas para el feminicidio hasta 42 años y hasta el doble si las víctimas son infantes menores de 14 años. ¿Y con estas penas cuáles resultados se obtuvieron?: Que las víctimas han aumentado, que los delitos contra mujeres y la niñez también, y que los autores de las aberraciones sexuales están en las familias (padres, padrastros, tíos, hermanos), exparejas o amigos cercanos y no en las calles y parques como lo presentan los selectivos linchamientos colectivos de barrios. Medicina Legal registró que en 2021(primer semestre), se cometieron 11.427 delitos sexuales, estando ya en vigencia la cadena perpetua, mientras en 2020, sin ella, 10.468.
Para desechar el populismo punitivo contenido en la prisión perpetua nuestra Corte Constitucional estableció que, 1) la venganza punitiva no puede estar por encima de la dignidad humana-y por tanto la resocialización- que es eje definitorio de nuestra Constitución; 2) atenta contra el derecho a la resocialización y representa la muerte civil del condenado; 3) la prohibición de la pena de muerte y de la prisión perpetua fueron punto de partida de la Carta del 91, estándar impuesto por el Constituyente, superando Constituciones como la de 1905 que las permitía y por tanto no se puede violar el principio de no regresividad en derechos humanos y, 4) es mentira que con prisión perpetua se asegure la protección de la infancia.
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