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Está comprobado que el ser humano no está en condiciones de soportar cualquier nivel de ruido, pues este, por encima de la intensidad permitida, produce no solo pérdida de la audición(sordera), sino de la calidad de vida, mediante estrés, perturbaciones del sueño, aumento de la presión arterial, sensación permanente de zumbidos, ansiedad, depresión, agresividad y bajo rendimiento laboral y académico ( International Commision on Biological Effects of Noise). Según la Organización Mundial de la Salud la pérdida auditiva por exposición constante al ruido es una de las enfermedades irreversibles y cerca de 5 millones de colombianos la padecen.
La capacidad de resistencia del oído humano frente a la intensidad del ruido tiene sus límites: en Colombia, para zonas residenciales el máximo permitido durante el día es de 65 decibeles y en zonas comerciales, de 70, pero en la noche el límite de tolerancia es más estricto, disminuyendo para zonas residenciales: a ninguna fiesta privada o establecimiento comercial (discotecas, bares, gimnasios, por ej.) se le permite producir ruido por encima de 45 decibeles, así como está prohibido, por ser actividad peligrosa para la integridad psicológica, el trabajo para menores de 18 años en condición es de ruido que superen los 75 decibeles.
Para mayor orientación: una conversación normal entre dos personas produce 30 decibeles y motos o vehículos en marcha (aparte de la contaminación por uso de combustibles o del pito) producen entre 80 y 150 decibeles.
Pero no solo la Salud se perjudica con los ruidos: sufre por ej. la fauna de la localidad, incluidas mascotas, que se aterrorizan con la violencia acústica. Se perturba la intimidad familiar por representar una injerencia arbitraria y se le causa así mismo un grave perjuicio a la memoria colectiva de los pueblos por la violación de normas que garantizan la convivencia pacífica: por ello se autoriza a las autoridades de policía (incluidos Alcaldes) remover de inmediato las fuentes del ruido, aunque por negligencia o intereses difícilmente cumplen, o se prohíben actividades económicas que lo producen cerca de centros educativos o religiosos. Por la violencia estructural aquí señalada nuestros jueces constitucionales han tenido que ordenar la insonorización de establecimientos comerciales o su cierre definitivo.
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