Pero como a la gente hay que juzgarla por lo que hace y no por lo que dice de sí misma, toca mirar en detalle lo que ocurre. Cuatro son las principales políticas agrarias oficiales.
Primera. La meta del gobierno es la restitución de apenas 11 mil predios a diciembre de 2013, de manera que en sus últimos siete meses tendría el imposible de restituir 149 mil para cumplir con la promesa presidencial de 160 mil restituciones, de 350 mil familias desplazadas.
Para frustrar aún más las esperanzas de las víctimas, el ministro de Agricultura dijo: “En restitución no es que haya una meta. Hay un deber de estudiar tantas solicitudes de restitución como se presenten”. Pero eso no es cierto porque, entre otras muchas pruebas, el Plan Nacional de Desarrollo (pág. 248, Tabla III-19) dice: “Metas por Estrategia... Proceso de restitución concluido... 160.000 familias restituidas”.
Estas lamentables verdades se ignoran porque el gobierno se ha dado sus trazas para presentar como restituciones otras seis políticas que tienen que ver con tierra pero que no son restituciones a las víctimas de la violencia, como la titulación de baldíos, que se remonta a la Colonia.
La falta de voluntad política de Santos para restituir en cifras responsables también la demuestra otro hecho: que en la reglamentación del artículo 78 de la ley se echó hacia atrás la inversión de la carga de la prueba, figura sin la cual los procesos se enredarán al máximo (http://bit.ly/zp6qM4).
Segundo. Los TLC van a liquidar a los sectores agonizantes del agro (trigo, cebada, algodón y maíz) y van a arruinar o hacerles graves daños a otros (arroz, fríjol, leche y cárnicos, por ejemplo). También hay riesgos en azúcar y aceites y hasta en biocombustibles.
Y la pobreza explica en mucho el desplazamiento y la concentración de la tierra. Por ejemplo, los campesinos de tierra fría perderán sus parcelas una vez les quiten la leche y las vacas, luego de que los sacaron del trigo y la cebada.
Tercero. Hasta este gobierno, la ley establecía que los baldíos del Estado solo podían entregárseles a pobres –jornaleros, casi siempre– para convertirlos en campesinos libres, porque había que demostrar que se carecía de cualquier propiedad rural y solo se otorgaban en pequeñas áreas de economía campesina –las UAF. Pero el Plan de Desarrollo consagró que se le podrán entregar a cualquiera –monopolio, trasnacional o banquero– y en cualquier tamaño.
Cuarto. Al explicar lo que pasará en Las Catas, una tierra que Santos dijo que “entregó” hace poco, el gerente del Incoder explicó que cada campesino solo tendrá poder sobre una pequeñísima parcela donde estará su casa y algo de pancoger y el resto de la finca se explotará “teniendo como aliados empresarios que aportarán su conocimiento (…) socios que compren los productos y los acompañen en la financiación”. “En el caso del cacao vamos a tener un aliado importante que es la Nacional de Chocolate”. Y a los campesinos les advirtió: “Se tienen que volver socios, tienen que aprender a convivir bajo unas reglas y el que no se adapte tiene que salir”.
Es obvio que no serán campesinos señores y dueños de “sus” predios, sino una especie de aparceros, peones o arrendatarios del “socio”. El Modelo Carimagua. Y algo similar generará el artículo 99 de la ley 1448, que separa el derecho a la restitución del derecho al retorno, a regresar a la tierra “restituida”.
Como es evidente, ni Presidente de los campesinos ni revolución agraria; neoliberalismo puro y duro montado a punta de demagogia, que puede generar el mayor falso positivo de la historia de Colombia.
En el juego de usar la restitución para generar unanimismo, Santos no descuidó detalle. La Silla Vacía informó que “Al menos durante la fase inicial del gobierno, Gustavo Petro jugará un rol clave como líder político propositivo y confrontador a la política de tierras. ‘Petro será el encargado de liderar el debate sobre la restitución de tierras en Colombia. Eso nos permitirá generar consensos’, dijo Reyes (Alejandro) a La Silla. Reyes dijo que tanto Santos como Petro estaban satisfechos con este acuerdo” (Jul.15.10).
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