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Con ocasión al desarrollo de la Semana Santa, desde ayer a las 6 a.m. y hasta la medianoche del domingo 9 de abril, en Guamo se restringió temporalmente, en el marco del decreto 030”, el uso de radios, equipos de sonidos o cualquier otro equipo que emita sonidos al ambiente, que se ubiquen en zonas constitutivas de espacio público sin que medie previa autorización municipal para su ocupación”.
Entretanto, para aquellos equipos amplificadores que se encuentren en zonas de uso privado, estos deberán emitir, conforme con el documento, sonidos sin alterar la tranquilidad y sin exceder los límites de ley.
Frente al tema, en redes sociales de la Administración municipal se han suscitado opiniones divididas, toda vez que hay quienes manifiestan que no se deben restringir acciones a aquellos que no son católicos.
“Así como hay personas que siguen rigurosamente las tradiciones de Semana Santa, hay otras personas que no, así como se respetan mutuamente entre ellos, este alcalde también debe respetar a la ciudadanía que no participa”, mencionó un usuario al respecto de una publicación que reseña el decreto en cuestión.
Por su parte, Rafael Monroy Guzmán, mandatario de Guamo, en diálogo con el medio PyC, refirió que se plantea “regular todo lo que tiene que ver con el respeto, el orden, donde se prohíbe por ejemplo la música, durante toda esa semana para que tengamos una semana tranquila, de reflexión, y mucha oración”.
Otros casos
En esa misma línea, en Chaparral, a través del artículo segundo que contempla el decreto 00022, se prohíbe la utilización de equipos de sonido o vehículos con altoparlantes o similares, tanto en sitios abiertos como privados, que perturben las actividades de carácter religioso, durante el periodo comprendido entre el 5 y 9 de abril.
Aunado a ello, se decretó prohibir la celebración de espectáculos públicos, bailes, juegos de azar y/o similares que perturben las actividades de índole religioso, “igualmente se prohíbe el funcionamiento de establecimientos nocturnos como bares, discotecas o de similares características, dentro del marco de la celebración de la Semana Santa”, señala el artículo tercero.
En cuanto al horario de funcionamiento de los establecimientos públicos donde se expendan y se consuman bebidas embriagantes, para la zona urbana y rural se estableció que para este jueves y viernes no habrá expendio de bebidas embriagantes en establecimiento de comercio alguno.
Entretanto, para el sábado se llevará a cabo desde las 10:00 p.m. hasta las 5 a.m. del domingo, y para este día, será hasta las 3 a.m. del 10 de abril. Adicionalmente se mencionó que el incumplimiento de las restricciones acarrea el cierre temporal del establecimiento de comercio, de “tres a diez días de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Policía y Convivencia, Ley 1801 de 2016”, reza en el oficio.
Cabe decir que en Casabianca las disposiciones son similares, pues sumado a la prohibición de la celebración de espectáculos y uso de equipos de sonido en sitios abiertos y privados que perturben las actividades de carácter religioso, se decretó prohibir la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en establecimientos públicos.
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