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Luego de dos años del hurto de más de $10 mil millones a las cuentas bancarias de la Alcaldía de Purificación, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al exalcalde Cristian Barragán y al extesorero Isaías González.
Por medio del boletín 41, el órgano de control dio a conocer que eso ocurre debido a la falta de previsión elemental en la custodia, salvaguarda y cuidado de los tokens y claves asignadas de las transferencias de los recursos públicos del municipio.
Según el ente disciplinario, comprobó que los funcionarios tenían la preparación, aprobación y autorización de las transferencias de los dineros que se encontraban dispuestos en cuentas de la entidad bancaria Bancolombia; de las cuales, durante los días 24 y 27 de diciembre de 2021 se realizaron transferencias por aproximadamente $10 mil millones a nueve cuentas de ahorros distintas.
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La entidad, reseña en el boletín, corroboró que los servidores públicos tenían acceso único, personal e intransferible a las cuentas y claves de la administración municipal, por tanto, sólo ellos tenían la disposición para realizar traspasos en cualquier momento, por lo que era de trascendencia elemental que tomaran y aplicaran medidas de seguridad necesarias para garantizar la guarda de dichos recursos.
A su vez, la entidad evidenció que los dineros del recaudo de la alcaldía desaparecieron y llegaron a personas que no tenían ninguna relación con el ente territorial, ni eran cuentas inscritas autorizadas por la administración municipal.
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Así las cosas, la Procuradora Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 comprobó que los disciplinados afectaron de manera sustancial el principio de moralidad que rige la función administrativa, por lo que a los sujetos investigados les era exigible, tomar las previsiones elementales para aplicar las medidas necesarias que garantizaran que los capitales de la administración municipal no fueran hurtados.
En ese sentido, el organismo de control calificó la falta como gravísima, a título de culpa gravísima y finalmente, la decisión puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.
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