La comunicación fue remitida al Concejo, tras la solicitud elevada por parte de la mesa directiva de la corporación, para determinar si le asistía impedimento a Hincapié para ser designado en el cargo, al haberse inscrito al concurso de méritos antes de vencer el año posterior a su retiro.
La Dafp precisó que la incompatibilidad de la que trata el artículo 272 de la Constitución Política, no se extiende a los concursos de méritos.
“Frente a la incompatibilidad de los contralores departamentales, distritales o municipales, consagrado en el último inciso del artículo 272 de la Constitución Política para ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular durante el año siguiente a su retiro, se considera que bajo el entendido que el empleo de personero no es de elección popular, sino de elección por parte del Concejo municipal o distrital, no aplica duda o incompatibilidad”.
El presidente del Concejo, Carlos Andrés Castro, informó que pese a que fue allegado el concepto se debe esperar a que la Procuraduría Regional dé respuesta a la recusación contra los 17 concejales y allegada el pasado 27 de noviembre.
Castro recalcó que se debará postergar hasta marzo para realizar el nombramiento de Hincapié cuando se inicie el nuevo periodo de sesiones ordinarias.
Fuentes al interior del Concejo, opinan que a Hincapié solo le asiste la vía judicial, para que a través de la apelación de la tutela interpuesta y anexando el concepto de la Dafp, solicite al Presidente del Concejo realizar su designación como Personero municipal.
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