El 29 de mayo pasado, la Corte Constitucional mediante comunicado No 21 publico su decisión sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud…” presentado por el gobierno de Juan Manuel Santos al Congreso de la República a finales de 2013.
A pesar del cacareado triunfo que la Exequibilidad de gran parte del articulado significa para el Ministro de Salud, cobrado al movimiento de las Batas Blancas por Alejandro Gaviria de forma poco decorosa en sus trinos, al llamarlos “derrotados”, queda una gran incertidumbre sobre cuál será el futuro de nuestro maltrecho Sistema de Seguridad Social en Salud.
Y esto es mucho más inquietante en nuestro departamento, con la prolongada crisis del Hospital Federico Lleras Acosta, ubicado en la lista negra de las ESE para intervenir y liquidar, privatizar es equivalente.
El objeto de esta Ley es garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección como reza en su primer artículo.
Sin embargo, de estos tres aspectos el principal para el ministro fue la regulación, traducida en tasar los recursos que se destinan a la salud, de acuerdo con los postulados de la “Sostenibilidad Fiscal” y protegiendo el patrimonio de las EPS, norma de normas para el neoliberalismo inmerso en la salud desde la Ley 100 de 1993.
El artículo 6° en su literal i contiene este criterio llevado a norma constitucional en el 2011 (Ley 1473/11).
A pesar de que fue modulado por la Corte que señala “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario” y en los fundamentos adiciona “En cuanto al literal i) se admitió su constitucionalidad, pero, se reiteró que es un criterio orientador y no tiene la calidad de principio”, éste criterio orientador permitiría al ministerio justificar restricciones mayores basado en las finanzas del Estado, a la hora de definir las “exclusiones” en la lista de servicios y tecnologías que conformarían el Plan Obligatorio de Salud.
Desde las organizaciones gremiales y sociales se proponía que “El Estado no podrá acudir al criterio de sostenibilidad fiscal para dejar de garantizar el derecho fundamental a la salud”, aspecto contradictorio al avalado por la Corte y archivado por el gobierno en el proyecto de Ley Estatutaria 105 de 2012.
En el artículo 15, prestaciones de salud, se advierte “los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse a financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios” los define en 6 incisos y añade “los servicios y tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud…”.
De éste modo, casos como el de Camila Abuabara, joven con cáncer que en su lucha por vivir encontró una alternativa en el MD Anderson Cáncer Center de Houston y acudió a las redes sociales y la solidaridad nacional para que Sanitas EPS le facilitara el tratamiento en el exterior, se harán no difíciles, si no imposibles.
Aspectos como la seguridad, eficacia y efectividad clínica, así como los tratamientos experimentales, son una fina línea entre la vida y la muerte.
El mecanismo novedoso para definir las exclusiones no tiene otro fin que recortar el derecho, expertos asesores del gobierno han planteado que las Tutelas en salud hacen muy costoso e inviable al sistema. Como todo lo excluido no hace parte del núcleo esencial, habrá que reclamar al Ministerio y después al Consejo de Estado, posteriormente con su negativa, acceder a la tutela, una clara limitación a su uso.
El Presidente aseveró en medios de comunicación que “la salud deja de ser un negocio y se convierte en un derecho para todos los colombianos”, anuncio preelectoral, usando la expresión de los manifestantes que lograron el hundimiento de su propuesta de Ley Ordinaria en el legislativo.
La que de revivirse, contempla el reemplazo de las EPS por Gestoras, sin cambiar en nada la estructura del Aseguramiento, donde se dilapidan recursos públicos y se gestiona el riesgo de los pacientes a través del “control de frecuencias y tarifas”, todo para obtener rendimientos financieros al final del ejercicio.
La reforma a la Salud aún no es una realidad, se endurece el modelo de la Ley 100 con la Estatutaria y frente a la garantía del derecho, el acceso, los determinantes de la salud, la salud mental, falta mucho por hacer.
Debe concretarse una reforma por la vía ordinaria, con la participación e incidencia de amplios sectores del país. La Asamblea Medica Nacional se apunta a abanderar esta dura tarea.
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