PUBLICIDAD
En Colombia sigue siendo costumbre minoritaria encantar a campesinos e indígenas, para que, con la promesa de una vida digna, se enganchen en la servidumbre doméstica en hogares citadinos a cambio de una insignificante remuneración económica, alojamiento, alimentación, vinculación al Sisben y, posiblemente, el acceso a estudios en la nocturna.
También, ocasionalmente, se les ‘brinda’ una salida dominical después de servir el desayuno a los benefactores, siempre que, a su regreso, ordenen y pongan al día la casa abandonada durante el domingo, que no es otra cosa distinta que esclavitud, moderna y consentida.
En 2014, una joven embarazada de la comunidad indígena Carapena de Mitú fue reclutada por un magnánimo intermediario para trabajar como empleada doméstica en una casa de Bogotá. Se le prometió un salario de $250.000 mensuales, alojamiento, alimentación y el pago de su traslado.
Sin embargo, la joven indígena fue sometida a condiciones laborales abusivas durante su estancia de un mes y una semana en la casa de los “generosos” citadinos. Trabajó más allá del horario legal, realizó tareas extenuantes sin días de descanso, no recibió la remuneración prometida, se le prohibió salir de la casa y comunicarse con su familia.
Finalmente, en esta historia que la Corte Suprema de Justicia deja documentada, la indígena pudo abandonar la casa, recuperar su libertad y retornar a la ciudad de origen, dejando para la “magnánima y generosa” dueña de casa una condena de 15 años de cárcel por explotar a la joven como empleada doméstica, como se dijo, con jornadas de trabajo ilegales y sin sueldo. La mujer se justificaba diciendo que el pago de la joven era la comida y la estadía.
La trascendencia del fallo, además de la abierta y obvia protección del caso particular, es que en el examen de los elementos estructurales del delito de trata de personas (modalidades, medios, fines y regulación normativa nacional e internacional), se deja claro que lo sancionado es el tratamiento del ser humano como mercancía, con menoscabo de su poder de decisión y que los verbos rectores se entienden en relación con la autonomía personal, expresión de la libertad individual y no del simple ejercicio del trabajo sexual.
Entonces recordemos que el consentimiento de la víctima no constituye causal de exoneración de responsabilidad penal, que no se requiere que la actividad ilícita traspase fronteras y que actualmente existe un variado catálogo de esclavos, infantes, mineros y esposas a la fuerza por liberar.
Comentarios