El Estado colombiano es una organización democrática, participativa y pluralista, respetuosa de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, familiares, sociales y colectivos.
Con base en las experiencias de otros países, veintisiete establecimientos educativos de Bogotá -que integran la Unión de Colegios Internacionales de Bogotá- han resuelto prohibir a sus alumnos el uso de teléfonos celulares durante la jornada escolar. Los directivos aluden al "impacto significativo que los dispositivos móviles, incluidos celulares, relojes inteligentes y otros aparatos de uso personal, está teniendo en los estudiantes".
El Acto Legislativo 1 de 2009 modificó la Constitución en materia electoral. Entre las disposiciones nuevas fue incluido el siguiente texto, que hoy hace parte del artículo 109 de la Constitución: “Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”.
Con independencia de lo que resuelva la administración de justicia en relación con las denuncias públicas de un exfuncionario que quiere acogerse al principio de oportunidad y señala a congresistas como receptores de dineros ilícitos, cabe una profunda reflexión institucional.
Con independencia de lo que resuelva la administración de justicia en relación con las denuncias públicas de un exfuncionario que quiere acogerse al principio de oportunidad y señala a congresistas como receptores de dineros ilícitos, cabe una profunda reflexión institucional.
El principio de unidad de materia, al que se somete la función legislativa del Congreso, está previsto en las normas superiores de manera perentoria y su vulneración ha dado lugar a varias sentencias de inexequibilidad proferidas por la Corte Constitucional.
Dice el artículo 243 de la Carta Política: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.
La Constitución de 1991, al definir las características de nuestro sistema político, declara sin ambages y de manera terminante que “Colombia es un Estado Social de Derecho”.
La función legislativa -que da el nombre a la rama del poder público encargada de aprobar las leyes, el segundo nivel normativo después de la Constitución- no se ejerce mediante el bloqueo y la obstrucción, ni por fuera del interés público, como lo quiere hacer un sector del actual Congreso de la República.