¿Le quedó grande la contratación a la Alcaldía?

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Uno de los aspectos que llaman la atención de los oferentes es que en los pliegos del contrato se dan ocho meses de plazo para una obra que podría ejecutarse en tres meses.

Los tropiezos en los procesos para adjudicación de contratos de la Alcaldía de Ibagué generan malestar entre la opinión pública.

En el sentir de algunos ciudadanos la Administración municipal está fallando o improvisando desde la construcción de los pliegos hasta el desarrollo de los mismos procesos.


Inicialmente Infibagué optó por contratar de forma directa el personal para el mantenimiento del alumbrado público en la zona rural y urbana luego de que la gerencia suspendiera la licitación de mil 29 millones de pesos.


Posteriormente el Ibal congeló, en medio de polémicas, la invitación privada para la atención de emergencias de acueducto, la cual está proyectada en 754 millones 884 mil 152 pesos.


Y recientemente la Secretaría de Infraestructura abrió una licitación por mil 200 millones para la reparcheo de la malla vial, pero el proceso también se encuentra suspendido.


Estos hechos llaman la atención de algunos ibaguereños, quienes se preguntan ¿por qué tanto “enredo”? por licitaciones que no superan los dos mil millones de pesos.


En el caso de infraestructura algunos oferentes expusieron en un documento de observación que el proceso es excluyente, pues de acuerdo con sus argumentos no es legal que la Alcaldía les pida cupo de crédito y es limitante que sólo exijan experiencia de los últimos cinco años.


El proceso
El 21 de marzo se publicó en el Portal Único de Contratación, el proyecto de pliegos y condiciones del proceso de licitación pública 003 de 2012 cuyo  objeto es “contratar el mantenimiento y recuperación de la malla vial del  municipio de Ibagué”.

En dicho documento y según el cronograma, el plazo para presentar propuestas iría del 2 al 11 de abril, la evaluación y publicación de Informe de  evaluación se efectuaría el 19 de abril, esto con el fin de que el 2 de mayo se ejecute la audiencia de adjudicación y/o declaratoria desierta del proceso de selección.


Así mismo, se señaló dentro de los requisitos habilitantes, que dentro de los parámetros para la evaluación jurídica, financiera y técnica correspondiente al estudio encargado, se determine si las ofertas se ajustan o no a los requerimientos de la Ley, con el fin de habilitar la propuesta.


Lo anterior tal como lo indica el numeral primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 11 del Decreto 2474 de 2008.


Se le pidió a los oferentes que cumplieran con varias exigencias, entre estas y siendo la que más generó malestar entre los participantes, se encontraba el cupo de crédito y la experiencia laboral.


“El proponente deberá acreditar que cuenta con la capacidad financiera necesaria para cumplir con las obligaciones surgidas del contrato objeto de la presente licitación, para lo cual deberá presentar una (1) certificación de una entidad financiera (Banco) de aprobación de cupo de crédito en firme, por una cuantía no inferior al 50 por ciento del presupuesto oficial, conforme al modelo establecido en el anexo respectivo al presente pliego”.

Es decir que como el presente contrato está por mil 200 millones, los participantes deben acreditar 600 millones de pesos.

En cuanto a la experiencia se estipuló que ”sólo se tendrá en cuenta la experiencia en tres (3) contratos ejecutados durante los últimos cinco (5) años (contados hacia atrás a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección y se contarán a partir de la fecha de terminación de los contratos acreditados) suscritos con entidades públicas, que contemplen la ejecución de obras civiles en vías relacionados con procesos de pavimentación en asfalto, siendo por lo menos uno (1) de ellos en pavimentación de vías urbanas”.

El 26 de marzo, la Secretaría de Infraestructura modificó el cronograma: ”En razón a que el proceso citado se encuentra en la etapa precontractual de publicación de proyecto de pliego de condiciones y atendiendo al cumplimiento de los principios de la función pública y de la contratación estatal, el cronograma de la licitación ha sido modificado.


“El plazo para presentar propuestas va desde el 9 hasta 13 abril”.


El 29 de marzo, nuevamente modificaron las fechas de la licitación, y esta vez el plazo para la recepción de propuestas quedó del 11 hasta el 17 de abril.


El inconformismo
El 9 de abril se publicaron las observaciones de los proponentes, coincidiendo en las mismas quejas, la cantidad de equipos requeridos, el cupo de crédito y la experiencia.

“No sé entiende por qué se exige toda esa cantidad de equipos, si lo único que se va a ejecutar es la construcción de carpeta asfáltica para reparcheo en su mayor cantidad, por lo que el equipo que sería utilizado para esta actividad sería unas volquetas, canguros, vibrocompactador y herramienta menor”, expresó Nikon Limitada.


Diseño, Planeación, Construcción e Interventoría de Obras Civiles Costos y Programación de Obras refirió que ”solicito que se aclare el motivo por el cual no se tienen en cuenta vías rurales, casi que sería más dispendioso una experiencia referente al sistema constructivo de una vía realizada en el sector rural que urbano”.


Ricardo Ortigoza González, por su parte, expuso que “el plazo para ejecutar esta obra que corresponde aproximadamente a 1.100 metros cúbicos de carpeta asfáltica en cualquier parte de la ciudad, tres meses son más que suficientes.


“No entiendo porque le colocan ocho meses de plazo en dicha obra sometiendo a la ciudad a problemas de movilidad durante tanto tiempo”.     


Respuesta a observaciones
El 9 de abril la Secretaría de Infraestructura respondió las sugerencias de los proponentes y en términos generales señaló que tienen derecho a la discrecionalidad.

“La Secretaría de Infraestructura no acoge la observación propuesta por los interesados teniendo en cuenta que es para la entidad de gran importancia la disponibilidad, eficiencia y calidad en el desarrollo de la obra a contratar.


“La Ley 80 de 1993 en su numeral 5 Art. 24, ley 1150 de 2007, concede amplia discrecionalidad a la entidad contratante para definir los criterios de selección de manera objetiva clara y completa.


“La Administración garantizará la realización del objeto contratado. Nada de lo que en este tópico se prescribe se constituye en una exigencia de imposible cumplimiento.

“A si las cosas, nos permitimos recordarle señores ingenieros, que para la realización de una obra civil de este tipo, resulta elemental y necesaria la disponibilidad de la maquinaria requerida para poder cumplir con el objeto contractual, máxime que por prohibición del honorable Consejo de Estado no se permiten entregar anticipos, creándose la obligatoriedad para el contratista seleccionado contar con la disponibilidad de equipos que le permitan ejecutar el contrato de manera oportuna y en las condiciones que la Administración lo requiera”.

En cuanto al cupo de crédito se señaló que: ”La Secretaría de Infraestructura no acoge la observación propuesta, nos permitimos recordarles que al no existir anticipo es necesario por parte de la administración exigir al futuro proponente que quien quede seleccionado garantice la ejecución de los trabajos, por lo que el ingeniero contratado debe tener los recursos disponibles para contratar personal, comprar material, poner varios frentes de trabajo y  ejecutar el contrato en el tiempo estipulado, y así evitar las suspensiones innecesarias y los retrasos en la obra”.


Con el pronunciamiento por parte de la Secretaría de Infraestructura, los contratistas temen que en adelante se les excluya por el hecho de tener más de cinco años sin celebrar contratos con el Municipio o que se les limite por no tener el cupo de crédito, cuando este es un requisito que deben avalar las cámaras de comercio.


Además existen antecedentes de que el cupo de crédito generalmente ocasionar que pocos oferentes presenten su propuesta.


El caso más reciente en Ibagué se presentó con la licitación 055 del 2012, y cuyo objetivo era mejorar la infraestructura de instituciones educativas. En esa oportunidad solo participó un oferente, quien por obvias razones la ganó.

Credito
ANA LUCÍA RIVERA Q.

Comentarios