Presos sí pueden tener pornografía

Colprensa - EL NUEVO DÍA
El Consejo de Estado tumbó una disposición del reglamento de la cárcel de La Dorada, Caldas, que prohibía a los internos tener y ver material pornográfico.

La Sección Primera, con ponencia de Marco Antonio Velilla, tumbó el artículo 34 de la resolución 122 de 2005 expedida por el Inpec que estaba suspendido desde el 8 de abril de 2010, como medida provisional mientras se estudiaba de fondo la demanda.

El argumento de la demanda presentada por Héctor Fabio Montoya es que la prohibición de posesión y circulación de material pornográfico había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-184 de 1998 que revisó el artículo 110 de la Ley 65 de 1993.

La Sala le dio la razón al demandante y estimó que “no existe justificación constitucional que permita la limitación de los derechos de los internos más allá de las exigencias relacionadas con la finalidad perseguida por la pena impuesta”.

“El establecimiento de un régimen disciplinario que busque el orden de los recintos carcelarios, no implica que el recluso no pueda tener o poseer materia pornográfico o de cualquier otro tipo porque cada persona es libre de escoger sus lecturas y pasatiempos mientras no afecte los derechos de los demás”, señaló la Sala.

La Corporación señaló además que el ingreso de ese material “debe cumplir con los requisitos exigidos para cualquier otro tipo de elementos o materiales permitidos”, pues la guardia tiene prohibido hacer cualquier tipo de “comercialización” de elementos legales o ilegales.

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EL NUEVO DÍA

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