Alcaldía de IBAGUÉ SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

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Alcaldía de IBAGUÉ SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DIRECCIÓN DE INFORMACION Y APLICACIÓN DE LA NORMA URBANISTICA RESOLUCIÓN No. 1220 1164 (28 AGO. 2024) "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE" El director de Información y Aplicación de la Norma Urbanística del Municipio de Ibagué, En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, Ley 142 de 1994, Ley 388 de 1997, ley 1228 de 2008, ley 1437 de 2011, Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1203 de 2017, Decreto 1197 de 2016 y por los Decretos Municipales 1000-823 de 2014 y 1000-1210 de 2023 y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - CONCEDER. — la Licencia de Intervención y Ocupación del espacio público a la empresa CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, por medio de su representante legal ANA GLADYS CHUCHOQUE RODRIGUEZ Identificado con la C.C. 52.020.033 de Bogotá D.C. nombrada con tal calidad por medio del acuerdo de conformación de consorcio 4KCC-2023 suscrito el día 1 de agosto de 2023, en su cláusula Quinta "REPRESENTACION., para la intervención del espacio público para el proyecto denominado "CONSTRUCCION REDES HIDROSANITARIAS DE OBRA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDAS POR EL FONDO FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA-FFIE EN LA I.E. ANTONIO REYES UMAÑA EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ EL DEPARTAMENTO DE TOLIMA", localizado en la carrera 4 sur No. 28-90 Barrios las Brisas. Parágrafo 1: la licencia solo amparará lo presentado y aprobado SOBRE EL ESPACIO PUBLICO en los planos y documentos que la respaldan y serán parte integral de la misma, la información del trazado del proyecto se Considera de carácter INFORMATIVO para la secretaria. Parágrafo 2: la presente no exime de la obligación de obtener permisos ante la Corporación Autónoma Regional CORTOLIMA, ni cualquier otro permiso necesario para garantizar el debido proceso y el menor impacto ambiental.  Parágrafo 3: las intervenciones deberán acoger y atender las actuaciones a que haya lugar cuando se decidan adelantar las obras de ampliación y/o construcción de la vía, según las recomendaciones técnicas de la caracterización que sea realizada en estricto cumplimiento de los establecido en el Decreto 1000-0823 de 2014 Plan de Ordenamiento Territorial. ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ESCOMBROS, de ser necesario estará a cargo de la empresa CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, contratar el retiro de los escombros generados como causa de la ejecución de las obras, con una escombrera debidamente licenciada, so pena de incumplimiento del manejo y disposición de los mismos los cuales deben ajustarse a los manejos técnicos que dispone y exige el Ministerio del Medio Ambiente según la resolución No. 541 de 1994 y de conformidad al Decreto 2820 de 2010 o norma que lo modifique, y lo establecido en el Decreto Municipal 1000-823 de 2014. ARTÍCULO TERCERO. -CONTROL Y VIGILANCIA-, El control y vigilancia de las obras a ejecutar deberá ser coordinada con la Secretaria de infraestructura y la Secretaria de Gobierno Municipal, quien verificará el cumplimiento de lo autorizado y particularmente respecto de las especificaciones técnicas que garanticen la recuperación total de las áreas intervenidas y la estabilidad de las mismas, por lo tanto, la empresa CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, deberá informar oportunamente a la secretaria de Infraestructura Municipal del Inicio de la obra autorizada para el correspondiente control. Parágrafo: la empresa CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570- 1, por medio de su representante legal ANA GLADYS CHUCHOQUE RODRIGUEZ Identificado con la C.C. 52.020.033 de Bogotá D.C. nombrada con tal calidad por medio del acuerdo de conformación de consorcio 4KCC-2023 suscrito el día 1 de agosto de 2023, en su cláusula Quinta "REPRESENTACION., informara a la secretaria de Infraestructura, el cumplimiento del proyecto, las especificaciones técnicas, así como la eliminación y el retiro del material excedente. ARTÍCULO CUARTO. -ACTA DE COMPROMISO. Se deberá suscribir acta de compromiso entre la secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué y la empresa Que CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, por medio de su representante legal ANA GLADYS CHUCHOQUE RODRIGUEZ Identificado con la C.C. 52.020.033 de Bogotá D.C. nombrada con tal calidad por medio del acuerdo de conformación de consorcio 4KCC-2023 suscrito el día 1 de agosto de 2023, en su cláusula Quinta "REPRESENTACION", con el fin de establecer sus compromisos y competencias en lo concerniente a recuperación de los elementos del espacio público intervenido, responsabilidad y seguridad de la obra y de los transeúntes que radicará exclusivamente el titular de la presente autorización, y la certificación y conclusión de las obras autorizadas. ARTÍCULO QUINTO. -PLANOS. El plano 1-1, que contiene "plano de localización”, el plano 1-3, que contiene " planta de alcantarillado aguas lluvias y perfil", el plano 1- '2, que contiene "planta de alcantarillado y aguas lluvias", y el plano 3-3, que contiene "plata áreas de cubierta y otros", el plano 2-1, que contiene "planta de alcantarillado aguas residuales y perfil", y el plano 2-2, que contiene "planta alcantarillado aguas residuales segundo piso" así como todos los anteriores que además indican cuadros de convenciones, firma del profesional responsable, tipo de solicitud, notas aclaratorias, con escala indicada. Aportados por el solicitante, CONSORCIO 4KCC- 2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, por medio de su representante legal ANA GLADYS CHUCHOQUE RODRIGUEZ Identificado con la C.C. 52.020.033 de Bogotá D.C. nombrada con tal calidad por medio del acuerdo de conformación de consorcio 4KCC-2023 suscrito el día 1 de agosto de 2023, en su cláusula Quinta   "REPRESENTACION. ARTÍCULO SEXTO. -MODIFICACIONES. Cualquier cambio o modificación de la ubicación, dimensiones, especificaciones técnicas del objeto de la licencia, como resultado de imprevistos durante el desarrollo de los trabajos, deberá ser informado oportunamente a la Secretaria de Infraestructura, para que esta verifique la viabilidad de esos cambios y si es el caso determinar una posible modificación o revocatoria del presente acto administrativo y en su defecto notifique a la Secretaria de Planeación Municipal para que proceda de conformidad a lo establecido en la parte motiva de la presente resolución y demás normas concordantes con la materia. ARTÍCULO SEPTIMO. -DERECHOS DEL TITULAR, con el otorgamiento de la presente licencia para intervenir el espacio público solo se confiere a sus titulares el derecho sobre la intervención temporal del bien de uso público desde la fecha de su publicación por cuenta del titular, hasta el vencimiento del término concedido. Sin perjuicio de ser modificado o revocado por la secretaria de Planeación Municipal en cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes de la materia. ARTÍCULO OCTAVO. -SEGURIDAD, Para garantizar la seguridad de los transeúntes en las vías, es obligación del titular, realizar cerramiento temporal y parcial de las áreas de intervención, para facilitar la ejecución de la obra, la cual debe programarse, de tal forma, que no impida la circulación total de vehículos para los sectores autorizados, ni traumatismo a la movilidad y accesibilidad, garantizando la seguridad del peatón ARTÍCULO NOVENO. -RECLAMACIONES DE LA CIUDADANIA. En caso de presentarse inconformidad o reclamación por parte de la ciudadanía, frente a las áreas y/o elementos del espacio público intervenidos, el ejecutor de las obras deberá coordinar con la secretaria de Infraestructura del Municipio de Ibagué y la secretaria de Gobierno Municipal a través del grupo de Justicia y Orden Público" Inspección de policía", los procesos que se surtan como consecuencia de la intervención. Parágrafo 1. En el presente acto administrativo NO se autoriza intervenciones en PROPIEDAD PRIVADA. Por tanto, se ADVIERTE que cualquier afectación o perjuicio que se cause a terceros indeterminados que se derive como consecuencia de las obras, será de responsabilidad exclusiva del titular de la Licencia. Parágrafo 2. De ser necesario la intervención a un predio privado la suscrita Dirección exhorta al titular del permiso de la licencia de construcción, a realizar la respectiva solicitud ante la Autoridad competente. ARTÍCULO DECIMO- VIGENCIA. La presente licencia de intervención del espacio público se otorga por un término de veinticuatro meses (24), prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, de acuerdo al Artículo 5 del Decreto 1197 de 2016, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto administrativo, tiempo que puede ser modificado, teniendo en cuanta el desarrollo de la obra y la necesidad, siempre y cuando el Municipio así lo considere, en caso de contravenir la ley, por alteración del orden público o por requerimientos especiales, no considerados y/o previstos en este acto. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. -NOTIFICAR ELECTRONICAMENTE a, CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, por medio de su representante legal ANA GLADYS CHUCHOQUE RODRIGUEZ Identificado con la C.C. 52.020.033 de Bogotá D.C. nombrada con tal calidad por medio del acuerdo de conformación de consorcio 4KCC-2023 suscrito el día 1 de agosto de 2023, en su cláusula Quinta "REPRESENTACION., el presente acto administrativo al correo al correo electrónico oficial de notificación aportado en la solicitud de la licencia, allegando copia integral, gratuita y autentica. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. -REMITIR, copia del presente acto administrativo a la secretaria de Infraestructura Municipal y a la secretaria de Gobierno del Municipio de Ibagué para su conocimiento, tramite y fines pertinentes para que procedan de acuerdo con su competencia. ARTÍCULO DECIMO TERCERO. -PUBLICACION, de conformidad con el Articulo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y en cumplimiento de lo establecido en la ley 1437 de 2011, CONSORCIO 4KCC-2023, identificado con NIT. 901.752.570-1, por medio de su representante legal ANA GLADYS CHUCHOQUE RODRIGUEZ Identificado con la C.C. 52.020.033 de Bogotá D.C. nombrada con tal calidad por medio del acuerdo de conformación de consorcio 4KCC-2023 suscrito el día 1 de agosto de 2023, en su cláusula Quinta "REPRESENTACION., deberá realizar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren los predios licenciados. ARTÍCULO DECIMO CUARTO. -RECURSOS, contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Información y Aplicación de la Norma Urbanística y el de Apelación, ante la secretaria de Planeación Municipal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de notificación correspondiente. ARTICULO DECIMOQUINTO.RADICADOS, La presente resolución los Radicados 2024-068852 Del 06 de agosto de 2024: Radicación inicial, 1220-60938 del 09 de agosto de 2024: Acta de radicado en legal y debida forma, 1220-35467 del 13 de agosto 2024: solicitud de concepto técnico y permiso para rotura de pavimento para trámite de licencia de intervención de espacio público, 2320-037662 del 26 de agosto de 2024: respuesta memoranda de Infraestructura. oficio 1220-67111 del 27 de agosto del 2024, "Auto suspensión de Términos número 2024-001 del 22 de agosto de 2024" Dado en Ibagué Tolima. 28 AGO. 2024 NOTÍFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE (Fdo.) ING. OSCAR JAVIER ARANGO GÓMEZ Director de Información y Aplicación de la Norma Urbanística