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En entrevista con Colprensa, el jurista y expresidente de la Corte, José Gregorio Hernández, expresó los alcances de esta nueva decisión tomada por el Alto Tribunal.
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Para Hernández, debe existir una diferencia entre la primera sentencia dictada en el año 2022, que discutió judicialmente la conducta hasta el tiempo de concepción de 24 semanas, y otra muy distinta sobre constituir si esto es un derecho fundamental.
Precisamente, el definir si el aborto es un derecho fundamental es de las más grandes polémicas que se conocieron tras esta nueva decisión de la Corte Constitucional, a lo que el exmagistrado ratifica que nunca podrá ser considerado un derecho fundamental.
“De ninguna manera puede ser un derecho fundamental ni este enunciado como tal en la constitución, ni tendría sentido alguno, menos todavía cuando afecta justificadamente el más importante y básico derecho fundamental que es la vida”, expresa.
Y añade: “Es que ni siquiera es un derecho, no se trata de un derecho, se trata de una actuación y de una conducta que ha sido parcialmente despenalizada, pero no es un derecho y menos aún un derecho fundamental”.
En diálogo con Colprensa, Viviana Bohórquez, abogada de la fundación Jacarandas, se encuentra en la otra orilla, al asegurar que esta decisión de la Corte es incongruente y es una alerta que están colocando los magistrados para limitar los derechos de las mujeres.
“No es un retroceso, porque la sentencia sigue en firme y cualquier mujer que vaya hoy a un hospital público o EPS le deben prestar el servicio de manera legal y gratuita. Lo que sí genera es una alerta de que la Corte en esta decisión de tutela está siendo incongruente y está cambiando el precedente, modificando un poco al crear nuevas reglas de las establecidas en la C055 de 2022, porque dice que las mujeres indígenas deben ponderar sus decisiones y deben consultar al resguardo y le ponen barreras”, expresa.
Además de estar en contra de la nueva sentencia emitida por la Corte Constitucional, la Fundación Jacarandas presentó una solicitud de nulidad ante el Alto Tribunal. Al respecto, Bohórquez contó sobre los dos argumentos que presentaron para la nulidad y en los que basaron su decisión.
Primero, hablan de un cambio de precedente, porque argumentan que esta nueva decisión cambia la esencia de la sentencia C-055, debido a que “se pierden, es decir, que sea autonomía reproductiva, que las mujeres tenga derecho a decidir, porque al final se pone en limitación y, en especial, a las mujeres indígenas”.
El segundo lugar, consideran que los magistrados de la Corte no tienen en cuenta que se trata de una mujer indígena de especial vulnerabilidad. “De hecho, es lo que trata la sentencia C055, que despenaliza el aborto, porque dice que afecta especialmente a las mujeres vulnerables, entre las que están las mujeres indígenas, y eso no lo tienen en cuenta”.
En su concepto, y tras estudiar el caso para presentar la nulidad ante el Alto Tribunal, la abogada de la Fundación Jacarandas califica esta decisión de la Corte arbitraria, confusa y hasta incoherente, al asegurar que el aborto no es un derecho fundamental.
“La sala genera confusión, porque si se supone que no es un derecho, pues significa que no es gratis y que no es legal como estaba antes, pero sí es un derecho y hoy cualquier mujer puede ir al hospital, a la EPS y es gratuito y es legal. Hay cierta manipulación de la sala de revisión que genera confusión, que diga eso es super incoherente, porque lo que genera es confusión y falta de acceso a los servicios, ya que sigue siendo legal y las EPS tienen las mismas obligaciones”, expresa.
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Sobre el argumento de la Corte, de que hay un vacío normativo que no han regulado ni el Gobierno ni el Congreso, Bohórquez dice enfáticamente que es mentira, ya que el Ministerio de Salud expidió una resolución sobre el caso que la misma Corte lo sabía, pero la ignoró.
“Ellos dicen que el caso es de marzo de 2022, diciendo que hay un vacío, pero el Ministerio de Salud expidió una resolución el 12 de enero de 2023. Deben reconocer que hay un vacío para el momento de los hechos y es razonable, pero ya no existía aquel vacío para el momento del fallo. Es muy ambigua y arbitraria la sala de revisión al saber que ese vacío ya se llenó y lo conoce porque hasta lo cita en un pie de página”, asegura.
Finalmente, la abogada criticó que la Corte no haya hecho una difusión de la decisión antes, sino cuando se venció el término. Asegurando, además, que vienen en camino otras dos acciones de tutela más que entraron a revisión de la Corte Constitucional sobre una niña indígena contra la misma EPS y otra sobre violencia obstétrica y “ahí veremos si reiteran o si cambian de posición en esas tutelas, a tal punto que toque volver a sala plena”.
Cabe recordar que esta decisión se da luego de estudiar una acción de tutela de la Corte Constitucional, al determinar una serie de pautas con respecto a la utilización del aborto en Colombia.
Determinó negarle la solicitud a una mujer indígena que los solicitaba por la vulneración de sus derechos, resolviendo que el aborto no es un derecho fundamental y, por tanto, las entidades de salud responsables no están obligados a realizar el servicio sin mediar el análisis de la mujer que requiere el procedimiento.
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