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La solicitud fue presentada ante el alcalde y secretario de Movilidad de esa ciudad, las partes involucradas y la junta directiva de SETP Ibagué SAS, con el fin de que se adopten las medidas para proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente.
El Ministerio Público señaló que el negocio celebrado el 28 de junio de 2023, entre estas dos empresas no se ajusta a las características esenciales de un convenio interadministrativo pues la actividad de Infotic S.A no está orientada a satisfacer intereses generales de la comunidad, sino a obtener ganancias o utilidades en el mercado bajo un esquema de libre competencia como cualquier particular.
Al respecto, la Procuraduría advirtió que esta empresa recibe a cambio de los servicios ofrecidos, no solo la exclusividad en la actividad, sino un porcentaje de la tarifa, es decir, una parte de lo cobrado al usuario por el sistema de transporte por la totalidad de la vigencia del acuerdo negocial, como contraprestación económica por el servicio brindado.
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El ente de control también cuestionó que, el desarrollo del objeto del contrato no se encuentra en cabeza de Infotic S.A, sino de su aliado tecnológico VYR S.A.S. quien se compromete a ofrecer la infraestructura tecnológica indispensable para el funcionamiento del sistema, dejando en manos de un privado (tercerización) que además no tiene la idoneidad ni la capacidad para desarrollar dicha labor.
De otra parte, es claro que SETP Ibagué SAS desestimó sin motivación la propuesta presentada por los operadores de transporte el 28 de junio de 2023, esto es, el mismo día de la celebración del convenio interadministrativo con Infotic y cuando ya se había decidido acudir a la contratación directa.
En consecuencia, se desconocieron de los principios de transparencia y selección objetiva en la actuación que dio origen al convenio interadministrativo celebrado con INFOTIC S.A., dado que los operadores de transporte no tuvieron una real garantía de contradicción, pues la decisión de otorgar el sistema de recaudo a esta firma se dio antes de adoptar una decisión de fondo sobre su propuesta, presentada con fundamento en la facultad dada en el art. 117 de la Ley 1955 de 2019.
La Procuraduría también solicitó:
- A la Junta directiva de SETP Ibagué S.A expedir la correspondiente autorización al gerente de la entidad para materializar la terminación del contrato de mutuo acuerdo.
- Al SETP Ibagué S.A revocar la resolución “por medio de la cual se justifica una contratación directa en el sistema estratégico de transporte público de Ibagué SAS”.
- A la gerencia del SETP Ibagué S.A revocar el acto administrativo que rechazó la propuesta de los operadores de transporte tras señalar que no reúne los requisitos técnicos, legales y financieros.
- Evaluar y expedir una decisión de fondo de la propuesta presentada por los operadores de transporte.
- En caso de que esta no cumpla los requisitos deberá garantizarse el derecho de contradicción de las partes interesadas.
- Si los operadores de transporte no cumplen los requisitos establecidos en la ley, SETP IBAGUÉ S.A.S. deberá acudir a la modalidad de contratación de licitación pública.
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