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La tutela
Mediante acción de tutela, la Personería de Ibagué logró que se ordenara a la Institución Educativa Normal Superior y a la Secretaría de Educación Municipal, adelantar las adecuaciones estructurales en ese plantel, que permitan el acceso y desplazamiento de un niño de seis años, quien presenta discapacidad a causa de una enfermedad que limita su movimiento.
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A través del mecanismo constitucional impetrado por la personera Francy Johanna Ardila Salazar, en calidad de agente oficioso, el Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Conocimiento, resolvió amparar el derecho fundamental a la igualdad en favor del menor E.R.O.
El niño, diagnosticado con artrogriposis múltiple congénita, cursa grado primero y debido a su patología, requiere movilizarse en silla de ruedas por las instalaciones de dicha institución, evidenciándose que sus recorridos se ven limitados por el diseño de la infraestructura, ya que no cuenta con las condiciones para facilitar su locomoción.
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En ese sentido, el despacho judicial ordenó que en el término de cuatro meses, la Institución Educativa y la Secretaría de Educación Municipal, deberán adelantar las gestiones administrativas pertinentes, para iniciar las obras tendientes a garantizar la movilidad en el bloque de básica primaria y la adecuación de las unidades sanitarias, acorde a las necesidades y limitaciones del menor, buscando igualmente, beneficiar a demás estudiantes que tengan algún tipo de discapacidad.
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