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“El INPEC está en la obligación de entregar esta documentación (de todos los Privados de la Libertad sin excepción, teniendo en cuenta la especial relación de sujeción que existe) y es en virtud del análisis de esos elementos, que el Juez evalúa de manera objetiva, si procede o no, cualquier subrogado penal”, dijo el INPEC por medio de un comunicado.
Agregó el Instituto Nacional Penitenciario que estos soportes documentales hacen parte de la información de la hoja de vida de las personas privadas de la libertad, y no representan ningún aval para justificar la libertad del condenado.
Es por esa razón, explica el INPEC, que el pasado 14 de mayo, el mayor Cesar Fernando Caraballo Quiroga, quien entonces era director de la cárcel conocida como 'La Tramacúa', donde permanece recluido Garavito, envió documentación oficial al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el cual le negó la libertad.
¿De qué se trata la documentación?
De acuerdo con la ley un preso puede quedar libre de manera condicional cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Sin embargo, según la ley, su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
“El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. En consonancia con lo anterior, el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal establece que cuando se cumplan las circunstancias previstas, el INPEC debe enviar la documentación”.
Solicitud de libertad
La posible liberación de Garavito fue planteada por un informe presentado este domingo en el programa Los Informantes, según el cual el Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), solicitó a un juez de ejecución de penas considerar la posibilidad de otorgarle libertad condicional a Garavito, dado que ya cumplió tres quintas partes de la pena a la que fue condenado.
Aunque el juez de ejecución de penas negó la libertad, dejó abierta la posibilidad de que esta se dé, si el condenado cumple con los requisitos de pagar una multa y justificar con quién se quedaría mientras cumpla con el beneficio.
El contexto judicial
Según los expedientes de la Fiscalía General de la Nación, a “La Bestia”, como es llamado Garavito, se le acusa de abusar sexualmente y asesinar, por lo menos, a 172 niños entre 1980 y 1999. Para esa época, Luis Alfredo Garavito se convirtió en uno de los principales objetivos del CTI, que logró capturarlo en 1999 y meterlo a prisión, en donde ha estado hasta la fecha.
Desde entonces, el pederasta fue condenado a la pena máxima en Colombia, equivalente a 40 años de prisión, de los que ha logrado descontar 27 por sus años de cárcel y su buen comportamiento intramural que le ha otorgado beneficios. Precisamente, el hecho de que haya cumplido con tres quintas partes de su condena y que reporte una conducta que “ha sido calificada en el grado de ejemplar” es lo que hoy permite que su libertad esté a pocos pasos. Según su cartilla biográfica en el Inpec, Garavito no ha tenido anotaciones negativas desde marzo de 2013.
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