Protección patrimonial empresarial

Columnista Invitado

El riesgo es algo inherente a nuestras vidas y este se acrecienta cuando se trata de crear o de generar empresa. El principal de ellos se refiere a la incertidumbre frente a las diferentes variables a las que se ven enfrentadas las empresas y de paso sus propietarios, socios o accionistas.
PUBLICIDAD

Como consecuencia de estos riesgos, la empresa puede enfrentar serios problemas de solvencia que pueden afectar el patrimonio de sus socios y de sus familias, si no se toman las medidas de protección adecuadas relacionadas con la separación de los bienes de la empresa con los bienes personales o de la familia.

Lo primero que debemos analizar entonces es el tipo de organización que la empresa va a adoptar:

Si la empresa se va a registrar a nombre de una persona natural esta asume la responsabilidad de todas las obligaciones que se generen como consecuencia de su actividad económica; por lo tanto, su propietario responderá no solo con los bienes aportados a la empresa, sino con todo su patrimonio; que es la prenda general de los acreedores, pues en este caso el empresario garantiza el pago de sus obligaciones con todo su patrimonio, tanto presente como futuro y hacen parte de él precisamente los derechos reales y personales, los subjetivos inmateriales (good will), la propiedad intelectual; las universalidades jurídicas como la herencia.

Por ello debemos decir que desde el punto de vista patrimonial esta sería la forma menos recomendable de constituir la empresa, máxime si la ley 1258 de 2008 permite la creación de sociedades simplificadas por acciones de un solo socio; en este caso el o los accionistas responderán sólo hasta el límite de sus aportes. Sin importar que la causa de la obligación sea laboral, fiscal, etc.

Entrando en materia societaria, tenemos que existen dos grandes tipos de sociedades, las sociedades de capital y las sociedades de personas. “En el argot comercial se dice que el contrato social debe ser como un traje hecho a la medida”.

En las sociedades de capital predomina el elemento intuitus rei, dicho aporte fija las responsabilidades de cada accionista pues cada uno responderá hasta el monto de sus aportes.

Mientras que las sociedades de personas centran su interés en las calidades personales de sus socios por ello el elemento intuito personae es esencial. En consecuencia, la responsabilidad de cada uno de los socios es solidaria, pero puede ser limitado de acuerdo al tipo de organización que se escoja.

En la próxima columna continuaremos con esta temática que recobra importancias en estos tiempos difíciles.

CHARLY LAGOS

Comentarios